I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47695
Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos
realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se
aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
Artículo 2. Creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de apoyo a la solvencia
de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica» (en adelante el
«Fondo»), adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Hacienda. Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas
estratégicas, cuya composición y funcionamiento se determinará mediante el Acuerdo de
Consejo de Ministros al que se refiere el apartado 15. El Fondo será gestionado, a través
de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por el Consejo Gestor,
órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la
Subsecretaría de Hacienda.
2. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia
empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda
subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no
financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la
pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo
nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su
relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las
comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados. Las
operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa
interesada.
3. La dotación inicial del Fondo asciende a 10.000 millones de euros. Se integrarán
en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera
otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la
participación, en su caso, en los órganos de administración de las empresas solicitantes,
así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorándose por
las minusvalías y gastos.
Las cantidades a ingresar en el Tesoro Público tendrán la consideración de ingresos
de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley
General Presupuestaria.
A los efectos indicados en el apartado anterior, se concede un crédito extraordinario al
presupuesto en vigor de la Sección 15 «Ministerio de Hacienda», Servicio 01 «Ministerio,
Subsecretaría y Servicios generales», programa 923M «Dirección y Servicios Generales
de Hacienda», capítulo 8 «Activos Financieros», artículo 87 «Aportaciones patrimoniales»,
concepto 879 «Aportación patrimonial al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas
estratégicas », por importe de 10.000 millones de euros. El crédito extraordinario que se
concede en este apartado se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
En el anexo I se incluye el Presupuesto de Explotación y de Capital para el ejercicio
2020 del Fondo.
4. El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas se rige por lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el presente
real decreto-ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial
que le resulten de aplicación.
5. El Fondo forma parte del sector público estatal como fondo sin personalidad
jurídica a los efectos del artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, estando sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control
cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47695
Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos
realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se
aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
Artículo 2. Creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de apoyo a la solvencia
de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica» (en adelante el
«Fondo»), adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Hacienda. Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas
estratégicas, cuya composición y funcionamiento se determinará mediante el Acuerdo de
Consejo de Ministros al que se refiere el apartado 15. El Fondo será gestionado, a través
de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por el Consejo Gestor,
órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la
Subsecretaría de Hacienda.
2. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia
empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda
subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no
financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la
pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo
nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su
relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las
comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados. Las
operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa
interesada.
3. La dotación inicial del Fondo asciende a 10.000 millones de euros. Se integrarán
en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera
otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la
participación, en su caso, en los órganos de administración de las empresas solicitantes,
así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorándose por
las minusvalías y gastos.
Las cantidades a ingresar en el Tesoro Público tendrán la consideración de ingresos
de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley
General Presupuestaria.
A los efectos indicados en el apartado anterior, se concede un crédito extraordinario al
presupuesto en vigor de la Sección 15 «Ministerio de Hacienda», Servicio 01 «Ministerio,
Subsecretaría y Servicios generales», programa 923M «Dirección y Servicios Generales
de Hacienda», capítulo 8 «Activos Financieros», artículo 87 «Aportaciones patrimoniales»,
concepto 879 «Aportación patrimonial al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas
estratégicas », por importe de 10.000 millones de euros. El crédito extraordinario que se
concede en este apartado se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
En el anexo I se incluye el Presupuesto de Explotación y de Capital para el ejercicio
2020 del Fondo.
4. El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas se rige por lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el presente
real decreto-ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial
que le resulten de aplicación.
5. El Fondo forma parte del sector público estatal como fondo sin personalidad
jurídica a los efectos del artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, estando sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control
cve: BOE-A-2020-7311
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Núm. 185