I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47694

deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas;
legislación laboral; legislación civil; del régimen aduanero y arancelario y comercio exterior;
bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado;
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social; bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas;
telecomunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor, legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas
de establecer normas adicionales de protección y bases del régimen minero y energético.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de los Ministros de Justicia, de
Hacienda, de Trabajo y Economía Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Ciencia e
Innovación y de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2020,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia
Línea de avales para inversiones
Artículo 1. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la
financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos
con la finalidad principal de financiar inversiones.
1. Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por
entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente,
sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones.
2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder
avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre
de 2020. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo
para la solicitud del aval se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se
requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo
de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de
Ayudas de Estado.
4. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación concedida a
empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la
partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos
los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el
anexo II «Créditos ampliables» de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo
a los avales otorgados en virtud de este artículo.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos
correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo
a los conceptos específicos que se creen a tal fin.

cve: BOE-A-2020-7311
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 185