I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-7311)
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47693

de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre,
FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
A su vez, las medidas establecidas por el real decreto-ley no lesionan derechos
constitucionales y respetan el contenido esencial de la propiedad privada y la libre empresa
consagrados en el artículo 33 y 38, respectivamente, de la Constitución Española. Estas
medidas se ajustan a los parámetros de constitucionalidad que se han venido estableciendo
En relación con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la introducción
de estas modificaciones en el ordenamiento jurídico, se deben tener en cuenta dos
aspectos referidos a las materias vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia
de los presupuestos habilitantes que justifican la utilización de esta clase de norma. En
relación con los primeros, como señala el artículo 86.1 de nuestra Constitución, los reales
decretos-leyes «no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado,
a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I, al régimen
de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general». En el caso del presente
real decreto-ley no se afecta a ninguna de estas materias.
En efecto, las regulaciones que se incorporan a la norma no suponen una afección del
núcleo esencial de ninguno de los anteriores elementos, puesto que no se regula ninguna
institución básica del Estado, no se afecta a la naturaleza de los derechos y deberes de los
ciudadanos, no se incorporan afecciones al régimen de las comunidades autónomas
puesto que no es objeto de ninguna de estas medidas, y tampoco tiene relación alguna
con el régimen electoral, de modo que nada hay en su contenido que obste a su aprobación
en este punto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente real
decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta
en el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas
excepcionales derivadas de la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, siendo
este el momento de adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades y
constituyendo el real decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar el bienestar de todos los ciudadanos y
de los trabajadores en particular y minimizar el impacto en la actividad económica ante la
situación excepcional actual.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el
derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios
rectores de la política social y económica.
En cuanto al principio de transparencia, se exceptúan los trámites de consulta pública
y de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone
carga administrativa que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en todo caso,
proporcionada, en atención a la particular situación existente y la necesidad de garantizar
el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por
su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que
exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la
aprobación de un real decreto-ley.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 7.ª,
8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil, penal y penitenciaria;
legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se

cve: BOE-A-2020-7311
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Núm. 185