I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2020-7314)
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47831
CR2.3 La ejecución de cada test y prueba se comprueba que es la correcta, verificando en todo momento que su estructura técnica y ritmo se ajustan al modelo preestablecido en el protocolo correspondiente, no dirigiéndolos cuando por su complejidad, riesgo potencial o nivel es exclusiva y específica de técnicos de rango superior.
CR2.4 Los síntomas de fatiga excesiva y/o dolor, signos como el mareo, frecuencia
cardíaca, sudoración, ritmo respiratorio, temperatura, entre otros, se controlan garantizando su ejecución dentro de los parámetros de seguridad y salud.
CR2.5 El asesoramiento médico se solicita, mediante los cauces establecidos, previamente a la realización de los test o pruebas que puedan comportar un riesgo
potencial para la salud del individuo.
CR2.6 Los implementos y ayudas técnicas para establecer comunicación con usuarios con limitaciones en su autonomía personal se seleccionan y utilizan en función
de sus necesidades para asegurar que queda totalmente informado de las actividades a realizar.
CR2.7 Los ejercicios que favorezcan la fase de recuperación posterior al esfuerzo
se aplican al usuario, en su caso, para que pueda recuperar los parámetros basales
que tenía antes del ejercicio.
RP3: Organizar los resultados obtenidos de los test, pruebas y cuestionarios, en la ficha de
control de acuerdo con la programación de referencia de la entidad para facilitar la información, elaboración y seguimiento de los programas de acondicionamiento físico.
CR3.1 El modelo de ficha de seguimiento de los programas de acondicionamiento físico se determina, adaptándola, en su caso, a aquellos con necesidades especiales,
para obtener un fichero personalizado.
CR3.2 Los resultados de los test, pruebas y cuestionarios se registran en la ficha de
seguimiento del usuario, siguiendo el protocolo indicado para su posterior utilización.
CR3.3 Las debilidades, descompensaciones y aspectos especiales detectados en
el usuario se destacan claramente en la ficha de seguimiento para que reciban una
atención priorizada y consecuente en el diseño posterior del programa de entrenamiento.
CR3.4 Los cálculos estadísticos, gráficas y curvas de rendimiento se realizan mediante los programas informáticos establecidos, a partir de los datos obtenidos en
las pruebas y test, asegurando su idoneidad, tanto para informar periódicamente al
usuario sobre sus progresos e incidencias como para la elaboración del informe de
evaluación sobre el proceso y el resultado.
CR3.5 Los equipos y aplicaciones informáticas se utilizan siguiendo los criterios establecidos por la entidad para procesar y registrar la información obtenida.
RP4: Elaborar el informe técnico con la interpretación de los resultados obtenidos de la
batería de test, pruebas y cuestionarios, para poder ajustar la programación con criterios
de salud y eficiencia al usuario.
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47831
CR2.3 La ejecución de cada test y prueba se comprueba que es la correcta, verificando en todo momento que su estructura técnica y ritmo se ajustan al modelo preestablecido en el protocolo correspondiente, no dirigiéndolos cuando por su complejidad, riesgo potencial o nivel es exclusiva y específica de técnicos de rango superior.
CR2.4 Los síntomas de fatiga excesiva y/o dolor, signos como el mareo, frecuencia
cardíaca, sudoración, ritmo respiratorio, temperatura, entre otros, se controlan garantizando su ejecución dentro de los parámetros de seguridad y salud.
CR2.5 El asesoramiento médico se solicita, mediante los cauces establecidos, previamente a la realización de los test o pruebas que puedan comportar un riesgo
potencial para la salud del individuo.
CR2.6 Los implementos y ayudas técnicas para establecer comunicación con usuarios con limitaciones en su autonomía personal se seleccionan y utilizan en función
de sus necesidades para asegurar que queda totalmente informado de las actividades a realizar.
CR2.7 Los ejercicios que favorezcan la fase de recuperación posterior al esfuerzo
se aplican al usuario, en su caso, para que pueda recuperar los parámetros basales
que tenía antes del ejercicio.
RP3: Organizar los resultados obtenidos de los test, pruebas y cuestionarios, en la ficha de
control de acuerdo con la programación de referencia de la entidad para facilitar la información, elaboración y seguimiento de los programas de acondicionamiento físico.
CR3.1 El modelo de ficha de seguimiento de los programas de acondicionamiento físico se determina, adaptándola, en su caso, a aquellos con necesidades especiales,
para obtener un fichero personalizado.
CR3.2 Los resultados de los test, pruebas y cuestionarios se registran en la ficha de
seguimiento del usuario, siguiendo el protocolo indicado para su posterior utilización.
CR3.3 Las debilidades, descompensaciones y aspectos especiales detectados en
el usuario se destacan claramente en la ficha de seguimiento para que reciban una
atención priorizada y consecuente en el diseño posterior del programa de entrenamiento.
CR3.4 Los cálculos estadísticos, gráficas y curvas de rendimiento se realizan mediante los programas informáticos establecidos, a partir de los datos obtenidos en
las pruebas y test, asegurando su idoneidad, tanto para informar periódicamente al
usuario sobre sus progresos e incidencias como para la elaboración del informe de
evaluación sobre el proceso y el resultado.
CR3.5 Los equipos y aplicaciones informáticas se utilizan siguiendo los criterios establecidos por la entidad para procesar y registrar la información obtenida.
RP4: Elaborar el informe técnico con la interpretación de los resultados obtenidos de la
batería de test, pruebas y cuestionarios, para poder ajustar la programación con criterios
de salud y eficiencia al usuario.
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185