I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2020-7314)
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47799
– Los medios y recursos materiales de apoyo.
– Los aspectos de riesgo potencial dentro de la configuración de los ejercicios, por
la práctica y ejecución, materiales utilizados e instalación, así como los errores más
frecuentes y la forma de prevenirlos.
– Los procedimientos de control y evaluación del grado de satisfacción y rendimiento del deportista y del rendimiento de la propia actuación del técnico.
CR1.3 El estilo de intervención se elige teniendo en cuenta los objetivos a conseguir
y las características técnicas y expectativas de los deportistas para cada una de las
sesiones programadas.
CR1.4 Las licencias, permisos y partes de accidente relacionados con la actividad se
gestionan para garantizar que se cumple la normativa vigente.
CR1.5 El registro de las sesiones secuenciadas de aprendizaje se realiza en el modelo de documento y soporte físico establecidos para permitir su consulta y uso
eficiente antes y durante la dirección y dinamización de las mismas por el técnico
correspondiente.
CR1.6 La valoración de los riesgos laborales se estima según el protocolo y guía
para la acción preventiva de la entidad, identificándolos e informando de los resultados para que sean minimizados dentro de los márgenes tolerables.
RP2: Revisar la instalación y los medios materiales para realizar las operaciones auxiliares de mantenimiento y reparación que permitan su operatividad durante el desarrollo
de las sesiones de iniciación deportiva en escalada, siguiendo la programación de referencia, atendiendo a criterios de accesibilidad y observando las medidas de prevención
de riesgos.
CR2.1 La indumentaria personal se selecciona considerando la actividad programada y las características de cada deportista, para asegurar la integridad personal
durante la práctica de la escalada.
CR2.2 El material técnico personal se verifica que se encuentra en las mejores condiciones de uso para garantizar la seguridad durante la práctica de la escalada.
CR2.3 Los medios naturales, las instalaciones (pared natural o rocódromo), instalaciones anexas (vestuarios, duchas y accesos, entre otros), así como el resto de los
recursos materiales, se comprueban antes de su utilización para asegurarse que
responden a las necesidades que imponen los objetivos de la iniciación a la escalada
y las características técnicas de los alumnos para el buen desarrollo de la actividad,
identificando los peligros y proponiendo medidas para su prevención.
CR2.4 Los elementos dañados se sustituyen en el momento de detectarse, por elementos de fortuna que permiten llevar a buen fin la actividad.
CR2.5 Los recursos materiales se supervisan antes de las sesiones y se controlan
durante la actividad para garantizar su uso en condiciones de seguridad, recogiéndolos y almacenándolos al terminar la sesión, aplicando el mantenimiento conforme a
las necesidades de los mismos, manteniendo el inventario actualizado y proponiendo, en su caso, las reposiciones.
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47799
– Los medios y recursos materiales de apoyo.
– Los aspectos de riesgo potencial dentro de la configuración de los ejercicios, por
la práctica y ejecución, materiales utilizados e instalación, así como los errores más
frecuentes y la forma de prevenirlos.
– Los procedimientos de control y evaluación del grado de satisfacción y rendimiento del deportista y del rendimiento de la propia actuación del técnico.
CR1.3 El estilo de intervención se elige teniendo en cuenta los objetivos a conseguir
y las características técnicas y expectativas de los deportistas para cada una de las
sesiones programadas.
CR1.4 Las licencias, permisos y partes de accidente relacionados con la actividad se
gestionan para garantizar que se cumple la normativa vigente.
CR1.5 El registro de las sesiones secuenciadas de aprendizaje se realiza en el modelo de documento y soporte físico establecidos para permitir su consulta y uso
eficiente antes y durante la dirección y dinamización de las mismas por el técnico
correspondiente.
CR1.6 La valoración de los riesgos laborales se estima según el protocolo y guía
para la acción preventiva de la entidad, identificándolos e informando de los resultados para que sean minimizados dentro de los márgenes tolerables.
RP2: Revisar la instalación y los medios materiales para realizar las operaciones auxiliares de mantenimiento y reparación que permitan su operatividad durante el desarrollo
de las sesiones de iniciación deportiva en escalada, siguiendo la programación de referencia, atendiendo a criterios de accesibilidad y observando las medidas de prevención
de riesgos.
CR2.1 La indumentaria personal se selecciona considerando la actividad programada y las características de cada deportista, para asegurar la integridad personal
durante la práctica de la escalada.
CR2.2 El material técnico personal se verifica que se encuentra en las mejores condiciones de uso para garantizar la seguridad durante la práctica de la escalada.
CR2.3 Los medios naturales, las instalaciones (pared natural o rocódromo), instalaciones anexas (vestuarios, duchas y accesos, entre otros), así como el resto de los
recursos materiales, se comprueban antes de su utilización para asegurarse que
responden a las necesidades que imponen los objetivos de la iniciación a la escalada
y las características técnicas de los alumnos para el buen desarrollo de la actividad,
identificando los peligros y proponiendo medidas para su prevención.
CR2.4 Los elementos dañados se sustituyen en el momento de detectarse, por elementos de fortuna que permiten llevar a buen fin la actividad.
CR2.5 Los recursos materiales se supervisan antes de las sesiones y se controlan
durante la actividad para garantizar su uso en condiciones de seguridad, recogiéndolos y almacenándolos al terminar la sesión, aplicando el mantenimiento conforme a
las necesidades de los mismos, manteniendo el inventario actualizado y proponiendo, en su caso, las reposiciones.
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185