I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2020-7314)
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47773

RP3: Seleccionar a los deportistas en competiciones de iniciación deportiva en baloncesto, atendiendo a sus necesidades, características y motivaciones, acompañándoles para
garantizar su participación en condiciones de seguridad, atendiendo a criterios de accesibilidad y bajo la supervisión de un superior técnico.
CR3.1 Los documentos, licencias e inscripciones se tramitan en tiempo y forma, para
asegurar la participación en condiciones normativas regladas y de seguridad.
CR3.2 Los objetivos de la competición de iniciación deportiva en baloncesto y los
criterios de selección se comunican a los interesados, argumentando asertivamente
y con rigor los motivos de las decisiones tomadas, para asegurar la comprensión por
parte del deportista.
CR3.3 La selección de los deportistas se realiza siguiendo los criterios establecidos
en la programación de referencia y bajo la supervisión de un superior técnico y/o
jerárquico para asegurar la participación en condiciones normativas regladas y de
seguridad.
CR3.4 Las acciones de acompañamiento durante la competición de iniciación deportiva en baloncesto, se ejecutan adaptándolas a las características de los deportistas,
para asegurar la participación en condiciones de seguridad, atendiendo a criterios de
accesibilidad y propiciar un ambiente motivante y cordial entre ellos.
CR3.5 Las labores de acompañamiento relacionadas con el desplazamiento, y/o pernoctación se realizan bajo la supervisión de un superior técnico, para colaborar en la
seguridad de los deportistas.
CR3.6 Las técnicas e instrumentos de registro de datos para la valoración de la
participación del deportista en competiciones de iniciación deportiva en baloncesto,
se aplican conforme a lo previsto en la programación de referencia, registrando los
resultados obtenidos en el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión
de un superior técnico.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Campo de baloncesto equipado para la práctica. Medios y sistemas de comunicación.
Equipos informáticos con software específico de aplicación. Criterios de valoración para
la selección de deportistas. Sistemas de protección de datos. Materiales y equipos para el
arbitraje. Documentación de control, fichas de control y listados. Protocolos de seguridad.
Productos y resultados:
Operaciones relacionadas con la gestión de competiciones de baloncesto realizadas.
Operaciones de organización en eventos y competiciones de iniciación deportiva en baloncesto realizadas. Deportistas de iniciación deportiva en baloncesto seleccionados.

Clasificaciones y estadísticas de las competiciones. Resultados e informes del proceso de
valoración. Rankings deportivos. Programación y normativas de eventos y competiciones.
Manuales y reglamentos deportivos de baloncesto. Licencias federativas. Clasificaciones
y estadísticas de las competiciones y eventos. Bibliografía especializada. Guías y normativa para la acción preventiva. Fichas de control e informes. Normativa aplicable.

cve: BOE-A-2020-7314
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