I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2020-7314)
Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47772
de un superior técnico y/o jerárquico, para contribuir a la consecución de los objetivos marcados en la programación de referencia.
CR1.3 La coordinación con otros técnicos y el trabajo en equipo se efectúa conforme
a las directrices marcadas en la entidad, los roles asignados y bajo la supervisión
de un superior técnico y/o jerárquico, para asegurar un único método de trabajo y la
colaboración interprofesional.
RP2: Realizar operaciones de organización en eventos y competiciones de iniciación deportiva en baloncesto, determinando aspectos operativos y organizativos, atendiendo a
criterios de accesibilidad universal para su desarrollo.
CR2.1 La documentación para la organización y participación en el evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto, se identifica y comunica a los asistentes, deportistas o espectadores, para adecuar la conducta de los mismos.
CR2.2 Las tareas de control de los eventos y competiciones, se realizan asistiendo
en funciones de arbitraje y dirección de torneos conforme a la normativa general, al
reglamento de competiciones y a las directrices recibidas por un superior técnico y/o
jerárquico para colaborar en el desarrollo de la actividad.
CR2.3 La dotación de la instalación y el material auxiliar se revisa siguiendo las
directrices recibidas por un superior técnico y/o jerárquico, atendiendo a criterios
de accesibilidad, para verificar que están en consonancia con las previsiones de la
programación y a las características de los deportistas y las normas de la entidad.
CR2.4 Las normas del evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto,
se comunican a todos los interesados y se colabora en su aplicación para adecuar la
conducta de sus deportistas.
CR2.5 Las técnicas de motivación se utilizan siguiendo las directrices recibidas por
y bajo la supervisión de un superior técnico, para implicar a todos los deportistas.
CR2.6 Las técnicas de animación y/o actividades paralelas como exhibiciones, se
utilizan durante el desarrollo del evento para implicar al público asistente, sin que
interfieran en la práctica del deporte.
CR2.7 Las técnicas e instrumentos de recogida de datos para la valoración del evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto se aplican conforme a lo
previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en
el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.
CR2.8 Las técnicas e instrumentos de recogida de datos para la valoración del evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto se aplican conforme a lo
previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en
el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.
CR2.9 Las técnicas e instrumentos de recogida de datos para la valoración del evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto se aplican conforme a lo
previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en
el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.
CR2.10 Las técnicas e instrumentos de recogida de datos para la valoración del
evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto se aplican conforme a
lo previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en
el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47772
de un superior técnico y/o jerárquico, para contribuir a la consecución de los objetivos marcados en la programación de referencia.
CR1.3 La coordinación con otros técnicos y el trabajo en equipo se efectúa conforme
a las directrices marcadas en la entidad, los roles asignados y bajo la supervisión
de un superior técnico y/o jerárquico, para asegurar un único método de trabajo y la
colaboración interprofesional.
RP2: Realizar operaciones de organización en eventos y competiciones de iniciación deportiva en baloncesto, determinando aspectos operativos y organizativos, atendiendo a
criterios de accesibilidad universal para su desarrollo.
CR2.1 La documentación para la organización y participación en el evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto, se identifica y comunica a los asistentes, deportistas o espectadores, para adecuar la conducta de los mismos.
CR2.2 Las tareas de control de los eventos y competiciones, se realizan asistiendo
en funciones de arbitraje y dirección de torneos conforme a la normativa general, al
reglamento de competiciones y a las directrices recibidas por un superior técnico y/o
jerárquico para colaborar en el desarrollo de la actividad.
CR2.3 La dotación de la instalación y el material auxiliar se revisa siguiendo las
directrices recibidas por un superior técnico y/o jerárquico, atendiendo a criterios
de accesibilidad, para verificar que están en consonancia con las previsiones de la
programación y a las características de los deportistas y las normas de la entidad.
CR2.4 Las normas del evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto,
se comunican a todos los interesados y se colabora en su aplicación para adecuar la
conducta de sus deportistas.
CR2.5 Las técnicas de motivación se utilizan siguiendo las directrices recibidas por
y bajo la supervisión de un superior técnico, para implicar a todos los deportistas.
CR2.6 Las técnicas de animación y/o actividades paralelas como exhibiciones, se
utilizan durante el desarrollo del evento para implicar al público asistente, sin que
interfieran en la práctica del deporte.
CR2.7 Las técnicas e instrumentos de recogida de datos para la valoración del evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto se aplican conforme a lo
previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en
el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.
CR2.8 Las técnicas e instrumentos de recogida de datos para la valoración del evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto se aplican conforme a lo
previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en
el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.
CR2.9 Las técnicas e instrumentos de recogida de datos para la valoración del evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto se aplican conforme a lo
previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en
el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.
CR2.10 Las técnicas e instrumentos de recogida de datos para la valoración del
evento o la competición de iniciación deportiva en baloncesto se aplican conforme a
lo previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en
el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.
cve: BOE-A-2020-7314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185