I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-7313)
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa Rica sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 26 de septiembre y el 24 de octubre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47747
ANEXO I
Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción costarricenses
y españoles
Permisos costarricenses
Permisos españoles
A1 A2 A3 B1 B2 B3 B4 C1 C2 D1 D2 D3 E1 E2
AM
A1
A2
A
B
X
X
X
X
B+E
C1
X
C1+E
C
X
C+E
X
X
X
D1
D1+E
D
X
D+E
Los permisos costarricenses de las categorías C1, D1, D2 y D3 no son canjeables
por un permiso español.
El permiso costarricense de la categoría A3 es canjeable por el equivalente español
de la categoría A, siempre que su titular tenga, al menos, 20 años. En caso contrario
será canjeado por el A2 español.
ANEXO II
Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes
de la República de Costa Rica, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las
cláusulas del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa Rica, sobre
reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán
telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando
el número de la Tarjeta de Residencia asignado por las autoridades españolas o el
número del Documento Nacional de Identidad español, si lo tuviera, la oficina de la
Dirección General de Tráfico en la que desee realizar el trámite, el número de la carta de
identidad y el número del permiso de conducción costarricense, así como el lugar y fecha
de expedición de dicho permiso de conducción. En ese momento se le informará de la
documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que
presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura
Provincial de Tráfico u Oficina Local de Tráfico en la que desee realizar dicho trámite.
La comprobación de la autenticidad del permiso objeto de canje, se realizará
mediante el intercambio automático de información, haciendo uso de protocolos seguros
cve: BOE-A-2020-7313
Verificable en https://www.boe.es
Protocolo de Actuación del Acuerdo entre el Reino de España y la República de
Costa Rica sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de
conducción
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47747
ANEXO I
Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción costarricenses
y españoles
Permisos costarricenses
Permisos españoles
A1 A2 A3 B1 B2 B3 B4 C1 C2 D1 D2 D3 E1 E2
AM
A1
A2
A
B
X
X
X
X
B+E
C1
X
C1+E
C
X
C+E
X
X
X
D1
D1+E
D
X
D+E
Los permisos costarricenses de las categorías C1, D1, D2 y D3 no son canjeables
por un permiso español.
El permiso costarricense de la categoría A3 es canjeable por el equivalente español
de la categoría A, siempre que su titular tenga, al menos, 20 años. En caso contrario
será canjeado por el A2 español.
ANEXO II
Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes
de la República de Costa Rica, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las
cláusulas del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa Rica, sobre
reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán
telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando
el número de la Tarjeta de Residencia asignado por las autoridades españolas o el
número del Documento Nacional de Identidad español, si lo tuviera, la oficina de la
Dirección General de Tráfico en la que desee realizar el trámite, el número de la carta de
identidad y el número del permiso de conducción costarricense, así como el lugar y fecha
de expedición de dicho permiso de conducción. En ese momento se le informará de la
documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que
presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura
Provincial de Tráfico u Oficina Local de Tráfico en la que desee realizar dicho trámite.
La comprobación de la autenticidad del permiso objeto de canje, se realizará
mediante el intercambio automático de información, haciendo uso de protocolos seguros
cve: BOE-A-2020-7313
Verificable en https://www.boe.es
Protocolo de Actuación del Acuerdo entre el Reino de España y la República de
Costa Rica sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de
conducción