I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-7313)
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa Rica sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 26 de septiembre y el 24 de octubre de 2018.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47746

5. Como requisito previo a la realización del canje, a fin de verificar la autenticidad
del permiso o licencia de conducción, el órgano competente de una Parte podrá solicitar
al órgano competente de la otra Parte la información correspondiente, debiendo ser
facilitada en un plazo no superior a 30 días.
6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las
formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje
del permiso o licencia de conducción.
7. Las autoridades competentes para el canje de permisos y licencias de
conducción son las siguientes:
En la República de Costa Rica: La Dirección General de Educación Vial en el
Viceministerio de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas
y Transporte.
En el Reino de España: La Dirección General de Tráfico, en el Ministerio del Interior.
8. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo
expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.
9. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias
de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de
licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su
debido conocimiento, por lo menos treinta (30) días antes de su aplicación.
10. Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos o licencias de conducción
expedidas en una u otra de las Partes por canje de otro permiso o licencia obtenida en
un tercer Estado.
11. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos
Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La
denuncia surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha
notificación.
12. En caso de existir una controversia entre las Partes con motivo de la
interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta a través de negociaciones
directas por la vía diplomática. El Estado que solicite iniciar una negociación para la
aclaración o interpretación del Convenio podrá suspender la aplicación del mismo
mientras ésta se resuelve.
En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de
España esta Nota Verbal y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados
que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de recepción de la última
notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento
de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor, y siempre que en ese
plazo el desarrollo de las aplicaciones técnicas informáticas previstas en el Protocolo de
Actuación estén en condiciones de aplicación práctica. Para los efectos del caso, se
acompaña a la presente Nota la tabla de equivalencias entre las clases de permisos
costarricenses y españoles como Anexo I y un Protocolo de Actuación como Anexo II,
que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.
La Embajada de la República de Costa Rica ante el Reino de España hace propicia
la oportunidad para reiterar al honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, las seguridades de su más alta estima y consideración.
Madrid, 26 de septiembre de 2018.
Al honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Madrid.

cve: BOE-A-2020-7313
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 185