I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-7313)
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa Rica sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 26 de septiembre y el 24 de octubre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47745
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
7313
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la
República de Costa Rica sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los
permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 26 de septiembre y
el 24 de octubre de 2018.
NOTA VERBAL
1. La República de Costa Rica y el Reino de España, en adelante «Las Partes»,
reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos
por las autoridades competentes de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal
en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad con lo establecido
en el presente acuerdo incluidos los Anexos I y II que constituyen parte integrante del
mismo.
2. El titular de un permiso o licencia de conducción valido y en vigor expedido por
una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está
autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste, los vehículos a motor de las
categorías para las cuales su permiso o licencia sea válido, durante el tiempo que
determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta
autorización.
3. Pasado el periodo indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o
licencia de conducción expedido por uno de los Estados Parte, que tenga su residencia
legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su
permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su
residencia, de conformidad a la tabla de equivalencias entre las clases de permisos
costarricenses y españoles, sin necesidad de realizar las pruebas teóricas o prácticas
exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos o licencias de los
actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Acuerdo; para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito
indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el
Estado donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de permisos o
licencias de conducción costarricenses que soliciten su canje por los equivalentes
españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de
circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de
vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.
cve: BOE-A-2020-7313
Verificable en https://www.boe.es
La Embajada de la República de Costa Rica ante el Reino de España saluda muy
atentamente al honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que
regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre
Circulación por Carretera, adoptada en Viena, el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las
clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las
pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo
esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Costa Rica, la
celebración de un acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de España sobre
el reconocimiento reciproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los
siguientes términos:
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47745
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
7313
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la
República de Costa Rica sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los
permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 26 de septiembre y
el 24 de octubre de 2018.
NOTA VERBAL
1. La República de Costa Rica y el Reino de España, en adelante «Las Partes»,
reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos
por las autoridades competentes de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal
en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad con lo establecido
en el presente acuerdo incluidos los Anexos I y II que constituyen parte integrante del
mismo.
2. El titular de un permiso o licencia de conducción valido y en vigor expedido por
una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está
autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste, los vehículos a motor de las
categorías para las cuales su permiso o licencia sea válido, durante el tiempo que
determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta
autorización.
3. Pasado el periodo indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o
licencia de conducción expedido por uno de los Estados Parte, que tenga su residencia
legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su
permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su
residencia, de conformidad a la tabla de equivalencias entre las clases de permisos
costarricenses y españoles, sin necesidad de realizar las pruebas teóricas o prácticas
exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos o licencias de los
actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Acuerdo; para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito
indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el
Estado donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de permisos o
licencias de conducción costarricenses que soliciten su canje por los equivalentes
españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de
circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de
vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.
cve: BOE-A-2020-7313
Verificable en https://www.boe.es
La Embajada de la República de Costa Rica ante el Reino de España saluda muy
atentamente al honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que
regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre
Circulación por Carretera, adoptada en Viena, el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las
clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las
pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo
esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Costa Rica, la
celebración de un acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de España sobre
el reconocimiento reciproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los
siguientes términos: