II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2020-7284)
Resolución 400/38188/2020, de 24 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 47573
en el apartado A) del anexo la especialidad o, en su caso, especialidades militares
profesionales en las que se han prestado dichos servicios y los tiempos.
11.3 La no presentación de la certificación y la documentación citada en los apartados
anteriores, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante de la fase de
concurso.
11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase
de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional
de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la
fase de concurso.
12.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser
valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de
la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
13.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación
o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su
Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del
recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que,
en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de junio de 2020.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la
Calle.
cve: BOE-A-2020-7284
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 47573
en el apartado A) del anexo la especialidad o, en su caso, especialidades militares
profesionales en las que se han prestado dichos servicios y los tiempos.
11.3 La no presentación de la certificación y la documentación citada en los apartados
anteriores, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante de la fase de
concurso.
11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase
de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional
de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la
fase de concurso.
12.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser
valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de
la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
13.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación
o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su
Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del
recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que,
en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de junio de 2020.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la
Calle.
cve: BOE-A-2020-7284
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184