II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2020-7284)
Resolución 400/38188/2020, de 24 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 47572
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que
les asesoren, designados previamente por el Presidente, para todas o algunas de las
pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que
afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio («Boletín Oficial del
Estado» del 31) y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el Tribunal
acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de
valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la
realización del ejercicio. Igualmente en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los
criterios establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
10.
Relaciones con la ciudadanía
10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en
la Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel General
de la Armada, calle Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, dirección de correo electrónico
pcsubdigperar@mde.es, teléfono 91 379 50 74 y número de fax 91 379 53 81.
10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por
los medios de notificación previstos en estas bases.
10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página
web del Ministerio de Defensa http://defensa.gob.es/portalservicios, así como en la página
web http://administracion.gob.es.
10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante
con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
11.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado,
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación a valorar
en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos profesionales deberán aportar certificación expedida
por los servicios de personal de los Centros de trabajo u Organismos donde presten o, en
su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V. Cuando
se trate de servicios ajenos a las Administraciones del Estado, en todo caso la certificación
a aportar, expedida por el cargo competente en el modelo de que se trate, deberá acreditar,
de forma fehaciente, tanto el tiempo de servicios prestado como las tareas desarrolladas
durante el mismo.
Los demás méritos a valorar se acreditarán mediante copia autenticada.
11.2 Para la valoración como «méritos profesionales» de los años de servicios como
militar profesional, se deberá acreditar que los servicios prestados, aptitudes, o titulaciones,
adquiridas como militar, guardan relación con las funciones correspondientes a la plaza a
la que se opta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de especialidades
fundamentales de las Fuerzas Armadas.
A tales efectos, por las Direcciones de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y
del Ejército del Aire se expedirá certificación a los interesados, relativa al cumplimiento de
estos requisitos, conforme al anexo V de esta convocatoria. En este certificado se reflejará,
cve: BOE-A-2020-7284
Verificable en https://www.boe.es
11. Certificado de servicios para la fase de concurso y publicación de valoración de méritos
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 47572
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que
les asesoren, designados previamente por el Presidente, para todas o algunas de las
pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que
afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio («Boletín Oficial del
Estado» del 31) y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el Tribunal
acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de
valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la
realización del ejercicio. Igualmente en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los
criterios establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
10.
Relaciones con la ciudadanía
10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en
la Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel General
de la Armada, calle Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, dirección de correo electrónico
pcsubdigperar@mde.es, teléfono 91 379 50 74 y número de fax 91 379 53 81.
10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por
los medios de notificación previstos en estas bases.
10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página
web del Ministerio de Defensa http://defensa.gob.es/portalservicios, así como en la página
web http://administracion.gob.es.
10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante
con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
11.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado,
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación a valorar
en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos profesionales deberán aportar certificación expedida
por los servicios de personal de los Centros de trabajo u Organismos donde presten o, en
su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V. Cuando
se trate de servicios ajenos a las Administraciones del Estado, en todo caso la certificación
a aportar, expedida por el cargo competente en el modelo de que se trate, deberá acreditar,
de forma fehaciente, tanto el tiempo de servicios prestado como las tareas desarrolladas
durante el mismo.
Los demás méritos a valorar se acreditarán mediante copia autenticada.
11.2 Para la valoración como «méritos profesionales» de los años de servicios como
militar profesional, se deberá acreditar que los servicios prestados, aptitudes, o titulaciones,
adquiridas como militar, guardan relación con las funciones correspondientes a la plaza a
la que se opta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de especialidades
fundamentales de las Fuerzas Armadas.
A tales efectos, por las Direcciones de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y
del Ejército del Aire se expedirá certificación a los interesados, relativa al cumplimiento de
estos requisitos, conforme al anexo V de esta convocatoria. En este certificado se reflejará,
cve: BOE-A-2020-7284
Verificable en https://www.boe.es
11. Certificado de servicios para la fase de concurso y publicación de valoración de méritos