II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2020-7284)
Resolución 400/38188/2020, de 24 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 47571
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión del
aspirante.
8.4 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a
la exclusión del aspirante.
8.5 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
8.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
8.7 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello.
8.8 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, a continuación se recoge la
información básica al respecto:
Responsable: Ministerio de Defensa. Subsecretaría. Dirección General de Personal.
Subdirección General de Personal Civil. Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.
Correo: funcionariosoferta@mde.es.
Delegado de Protección de Datos: dpd@mde.es.
Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.
Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.
Destinatarios: Los datos de identidad de los aspirantes (nombre, apellidos y los últimos
caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Defensa y en el
punto de acceso general www.administracion.gob.es, en la forma que determina la
disposición adicional séptima de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Derechos: Los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento y de oposición mediante los procedimientos establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
9. Tribunal
9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, con los
requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
cve: BOE-A-2020-7284
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 47571
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión del
aspirante.
8.4 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a
la exclusión del aspirante.
8.5 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
8.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
8.7 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello.
8.8 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, a continuación se recoge la
información básica al respecto:
Responsable: Ministerio de Defensa. Subsecretaría. Dirección General de Personal.
Subdirección General de Personal Civil. Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.
Correo: funcionariosoferta@mde.es.
Delegado de Protección de Datos: dpd@mde.es.
Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.
Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.
Destinatarios: Los datos de identidad de los aspirantes (nombre, apellidos y los últimos
caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Defensa y en el
punto de acceso general www.administracion.gob.es, en la forma que determina la
disposición adicional séptima de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Derechos: Los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento y de oposición mediante los procedimientos establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
9. Tribunal
9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, con los
requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
cve: BOE-A-2020-7284
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184