III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2020-7300)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cartuja Solar SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Quinientas de 109,503 MW y las líneas subterráneas a 30kV para evacuación, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47665
adicional de seguridad (ITC-LAT-07). Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha
contestación, mostrando su conformidad e indicando que dará cumplimiento a la
normativa vigente, respetando las distancias reglamentarias de las zonas de influencia
una vez que dicha línea de evacuación cuente con la autorización administrativa
correspondiente y su traza quede definitivamente establecida. La respuesta es remitida a
Fénix Renovable, S.L., tomando razón de las observaciones realizadas.
A este respecto, cabe señalar que, con fecha 16 de enero de 2019, la Dirección
General de Política Energética y Minas otorgó a Fénix Renovables, S.L. autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación
fotovoltaica PSF Puerto Real y declaró, en concreto, la utilidad pública de dicha línea de
evacuación.
Sun European Investments Eólico Olivillo S.A.U., sociedad propietaria del Parque
Eólico Roalabota, se opuso a la solicitud de autorización del proyecto fotovoltaico Las
Quinientas, principalmente por las afecciones que la instalación fotovoltaica podría
suponer sobre el parque eólico. Con fechas 13 de septiembre de 2018 y 26 de marzo
de 2019, Cartuja Solar presentó, conforme el artículo 127.3 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, reparos a la oposición puesta de manifiesto por
Sun European Investments Eólico Olivillo S.A.U. En este escrito, Cartuja Solar, rechaza
de forma motivada todas las alegaciones presentadas por la sociedad propietaria del
Parque Eólico Roalabota, dados los correspondientes traslados, ambos se reiteran en
sus alegaciones.
Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, manifestando que
no se ha presentado el informe arqueológico necesario para la autorización ambiental
unificada ni se ha consultado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía. Se da traslado a Cartuja Solar, la cual aporta el informe
arqueológico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.
Posteriormente, se ha recibido contestación de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la que no se muestra
oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de
dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio
de Fomento, indicando que la instalación prevista se encuentra incluida en las zonas de
servidumbre aeronáuticas establecidas mediante el Real Decreto 762/2017, de 21 de
julio, por el que se modificaban las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Jerez.
Dicho organismo expuso que para cualquier construcción, instalación o plantación sería
necesario el acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
remitiéndole la documentación.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emite, con fecha 16 de enero de 2020,
Acuerdo en materia de servidumbres aéreas por el que autoriza la instalación de la
planta fotovoltaica, estableciendo una serie de condicionados técnicos.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Bienes Promotores ZEDE Arcos,
que señala que tres instalaciones de su propiedad que pueden verse afectadas: LSAT
(30 kV) Doña Benita-Cartuja II, LAAT (220 kV) Cartuja-Cartuja II y subestación eléctrica
transformadora 220/30/20 kV Cartuja II, y pone de manifiesto que no presenta objeción a
la ejecución de las obras de la instalación fotovoltaica Las Quinientas, siempre y cuando
se acepten una serie de condiciones. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha
contestación, expresando su conformidad con la misma, indicando que darán
cumplimiento a la normativa vigente, respetando las distancias reglamentarias y de
servidumbre existentes.
Se ha recibido contestación de Iberenova Promociones S.A.U., indicando que se
debe respetar una distancia mínima de dos metros de la línea de media tensión del
parque eólico con respecto a la instalación fotovoltaica Las Quinientas. Asimismo, y
debido a que dicha línea de evacuación está emplazada justo por encima de la
subestación de la instalación fotovoltaica, deberán dejar un pasillo mínimo de cinco
cve: BOE-A-2020-7300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47665
adicional de seguridad (ITC-LAT-07). Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha
contestación, mostrando su conformidad e indicando que dará cumplimiento a la
normativa vigente, respetando las distancias reglamentarias de las zonas de influencia
una vez que dicha línea de evacuación cuente con la autorización administrativa
correspondiente y su traza quede definitivamente establecida. La respuesta es remitida a
Fénix Renovable, S.L., tomando razón de las observaciones realizadas.
A este respecto, cabe señalar que, con fecha 16 de enero de 2019, la Dirección
General de Política Energética y Minas otorgó a Fénix Renovables, S.L. autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación
fotovoltaica PSF Puerto Real y declaró, en concreto, la utilidad pública de dicha línea de
evacuación.
Sun European Investments Eólico Olivillo S.A.U., sociedad propietaria del Parque
Eólico Roalabota, se opuso a la solicitud de autorización del proyecto fotovoltaico Las
Quinientas, principalmente por las afecciones que la instalación fotovoltaica podría
suponer sobre el parque eólico. Con fechas 13 de septiembre de 2018 y 26 de marzo
de 2019, Cartuja Solar presentó, conforme el artículo 127.3 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, reparos a la oposición puesta de manifiesto por
Sun European Investments Eólico Olivillo S.A.U. En este escrito, Cartuja Solar, rechaza
de forma motivada todas las alegaciones presentadas por la sociedad propietaria del
Parque Eólico Roalabota, dados los correspondientes traslados, ambos se reiteran en
sus alegaciones.
Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, manifestando que
no se ha presentado el informe arqueológico necesario para la autorización ambiental
unificada ni se ha consultado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía. Se da traslado a Cartuja Solar, la cual aporta el informe
arqueológico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.
Posteriormente, se ha recibido contestación de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la que no se muestra
oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de
dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio
de Fomento, indicando que la instalación prevista se encuentra incluida en las zonas de
servidumbre aeronáuticas establecidas mediante el Real Decreto 762/2017, de 21 de
julio, por el que se modificaban las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Jerez.
Dicho organismo expuso que para cualquier construcción, instalación o plantación sería
necesario el acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
remitiéndole la documentación.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emite, con fecha 16 de enero de 2020,
Acuerdo en materia de servidumbres aéreas por el que autoriza la instalación de la
planta fotovoltaica, estableciendo una serie de condicionados técnicos.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Bienes Promotores ZEDE Arcos,
que señala que tres instalaciones de su propiedad que pueden verse afectadas: LSAT
(30 kV) Doña Benita-Cartuja II, LAAT (220 kV) Cartuja-Cartuja II y subestación eléctrica
transformadora 220/30/20 kV Cartuja II, y pone de manifiesto que no presenta objeción a
la ejecución de las obras de la instalación fotovoltaica Las Quinientas, siempre y cuando
se acepten una serie de condiciones. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha
contestación, expresando su conformidad con la misma, indicando que darán
cumplimiento a la normativa vigente, respetando las distancias reglamentarias y de
servidumbre existentes.
Se ha recibido contestación de Iberenova Promociones S.A.U., indicando que se
debe respetar una distancia mínima de dos metros de la línea de media tensión del
parque eólico con respecto a la instalación fotovoltaica Las Quinientas. Asimismo, y
debido a que dicha línea de evacuación está emplazada justo por encima de la
subestación de la instalación fotovoltaica, deberán dejar un pasillo mínimo de cinco
cve: BOE-A-2020-7300
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Núm. 184