III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2020-7300)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cartuja Solar SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Quinientas de 109,503 MW y las líneas subterráneas a 30kV para evacuación, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47666
metros desde la valla exterior en la SET Cartuja 2. Se ha dado traslado a Cartuja Solar
de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma, indicando que la
subestación citada no forma parte del proyecto de la instalación fotovoltaica, recogiendo
el condicionado para el procedimiento separado de ampliación de la subestación. En
cualquier caso, muestra su conformidad a los condicionantes.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., indicando que no
presentan objeción al proyecto de la instalación fotovoltaica Las Quinientas, siempre y
cuando se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
– Se deberá respetar las distancias reglamentarias de los vanos afectados de las
líneas existentes, la línea a 220 kV DC Cartuja-Don Rodrigo/Cartuja-Pinar del Rey y la
línea a 220 kV DC Cartuja-Puerto de Santa María 1 y 2.
– Sobre la línea futura a 220 kV DC Puerto Santa María-Puerto Real y Puerto RealCartuja, indica que el pasillo reservado por Cartuja Solar para dicha nueva instalación
deberá ser respetado (respetando una franja de al menos 64 metros), desde la
subestación de Cartuja hasta el cruzamiento con el DC 220 kV Cartuja-Pinar del Rey y
Cartuja-Don Rodrigo.
Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha contestación, expresando su
conformidad. Asimismo, indica que dará cumplimiento a la normativa vigente, respetando
las distancias reglamentarias referentes a la línea 220 kV DC Puerto Santa María-Puerto
Real y Puerto Real-Cartuja, una vez cuente con la autorización administrativa
correspondiente y su traza queda por tanto definitivamente establecida.
Se han recibido contestaciones de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería
de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, de la Demarcación de
Carreteras en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, de la Diputación
Provincial de Cádiz y de la Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. (CLH), en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de
dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.
No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Dirección
General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía
de la Junta de Andalucía, de Endesa Distribución, de Telefónica de España S.A.U. ni de
la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de la Delegación Territorial en
Cádiz de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió
informes en fecha 16 de octubre de 2018 y en fecha 30 de abril de 2019,
complementados con adendas de fechas 5 de noviembre de 2018, 16 de noviembre
de 2018, 26 de noviembre de 2018 y 27 de mayo de 2019.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el
artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Asociación para la Defensa
de la Naturaleza (WWF/ADENA), a la Federación Amigos de la Tierra y a Ecologistas en
Acción.
El Proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 30 de julio
de 2019 de la entonces Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, en la
que se establecen que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto
ambiental y en la propia resolución, deberán estar definidas y presupuestadas por
Cartuja Solar en el proyecto o en una adenda al mismo. Asimismo, deberá presentar
cve: BOE-A-2020-7300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47666
metros desde la valla exterior en la SET Cartuja 2. Se ha dado traslado a Cartuja Solar
de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma, indicando que la
subestación citada no forma parte del proyecto de la instalación fotovoltaica, recogiendo
el condicionado para el procedimiento separado de ampliación de la subestación. En
cualquier caso, muestra su conformidad a los condicionantes.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., indicando que no
presentan objeción al proyecto de la instalación fotovoltaica Las Quinientas, siempre y
cuando se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
– Se deberá respetar las distancias reglamentarias de los vanos afectados de las
líneas existentes, la línea a 220 kV DC Cartuja-Don Rodrigo/Cartuja-Pinar del Rey y la
línea a 220 kV DC Cartuja-Puerto de Santa María 1 y 2.
– Sobre la línea futura a 220 kV DC Puerto Santa María-Puerto Real y Puerto RealCartuja, indica que el pasillo reservado por Cartuja Solar para dicha nueva instalación
deberá ser respetado (respetando una franja de al menos 64 metros), desde la
subestación de Cartuja hasta el cruzamiento con el DC 220 kV Cartuja-Pinar del Rey y
Cartuja-Don Rodrigo.
Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha contestación, expresando su
conformidad. Asimismo, indica que dará cumplimiento a la normativa vigente, respetando
las distancias reglamentarias referentes a la línea 220 kV DC Puerto Santa María-Puerto
Real y Puerto Real-Cartuja, una vez cuente con la autorización administrativa
correspondiente y su traza queda por tanto definitivamente establecida.
Se han recibido contestaciones de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería
de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, de la Demarcación de
Carreteras en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, de la Diputación
Provincial de Cádiz y de la Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. (CLH), en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de
dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.
No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Dirección
General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía
de la Junta de Andalucía, de Endesa Distribución, de Telefónica de España S.A.U. ni de
la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de la Delegación Territorial en
Cádiz de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió
informes en fecha 16 de octubre de 2018 y en fecha 30 de abril de 2019,
complementados con adendas de fechas 5 de noviembre de 2018, 16 de noviembre
de 2018, 26 de noviembre de 2018 y 27 de mayo de 2019.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el
artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Asociación para la Defensa
de la Naturaleza (WWF/ADENA), a la Federación Amigos de la Tierra y a Ecologistas en
Acción.
El Proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 30 de julio
de 2019 de la entonces Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, en la
que se establecen que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto
ambiental y en la propia resolución, deberán estar definidas y presupuestadas por
Cartuja Solar en el proyecto o en una adenda al mismo. Asimismo, deberá presentar
cve: BOE-A-2020-7300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184