III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2020-7300)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cartuja Solar SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Quinientas de 109,503 MW y las líneas subterráneas a 30kV para evacuación, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47664

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Cartuja Solar SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Quinientas de
109,503 MW y las líneas subterráneas a 30kV para evacuación, en el término
municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

Cartuja Solar, S.L., en adelante Cartuja Solar, solicitó, con fecha 18 de junio de 2018,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la
instalación fotovoltaica Las Quinientas de 109,503 MW y las líneas subterráneas a 30 kV
para evacuación.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en
la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre; con la publicación el 21 de julio de 2018 y 15
de febrero de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 30 de julio de 2018 y 22 de
febrero de 2019 en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», no habiéndose recibido
alegaciones.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Jerez
de la Frontera, de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomento,
Infraestructura y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, del Servicio de
Carreteras de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento,
Infraestructura y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica, de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la Dirección General de Emergencias y
Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la
Junta de Andalucía y de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento y
Vivienda, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha
dado traslado a Cartuja Solar de dichas contestaciones, expresando su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido contestación de Fénix Renovable, S.L., promotor de la instalación
fotovoltaica Puerto Real, indicando que el terreno destinado a la instalación fotovoltaica
Las Quinientas se superpone con la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica
Puerto Real, por lo que habrán de respetar las zonas de servidumbre de vuelo que dicha
línea proyecta sobre la superficie, así como servidumbres de paso. Se ha dado traslado
a Cartuja Solar de dicha contestación, mostrando su disposición a trabajar
conjuntamente para atender todas las posibles afecciones que se pudieran generar. La
respuesta es remitida a Fénix Renovable, S.L., señalando que en algunos tramos no se
respeta la zona de servidumbre de vuelo para así cumplir la normativa de distancia

cve: BOE-A-2020-7300
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