I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Documento de residencia. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (BOE-A-2020-7276)
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020

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en el periodo comprendido desde la fecha prevista en estas instrucciones (es decir, con
posterioridad al 6 de julio) y el fin del periodo transitorio o en un momento posterior.
En función del supuesto en el que se encuentre el ciudadano interesado, la obtención
de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales
que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos
(ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y,
después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo
pago de las tasas establecidas).
Se recuerda que:
– El Acuerdo de retirada no exige la presencia física en España al finalizar el período
transitorio, debiendo ser aceptadas, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo,
ausencias temporales que no afecten al derecho de residencia, así como ausencias más
prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente. Este elemento deberá
considerarse tanto para la expedición del documento de residencia como para su
renovación.
– En relación con la residencia permanente, se mantienen vigentes las normas
relativas a los plazos de residencia previos de conformidad con el artículo 15 del
Acuerdo.
– Las solicitudes de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se
entenderán y tramitarán como solicitudes de este documento de residencia siendo de
aplicación lo previsto en esta instrucción.
– Se considerarán los periodos de residencia en España previos a su solicitud de
conformidad con el artículo 16 del Acuerdo. Por ello, pese a que según la Decisión de
ejecución de la Comisión los documentos de residencia que se expidan deberán tener
una vigencia mínima de cinco años, se admitirán solicitudes para que se expida un
nuevo documento de residencia de carácter permanente cuando se cumplan los
requisitos previstos en el artículo 15 (entre ellos, los cinco años de residencia legal en
España) pese a que el primer documento de residencia expedido no haya agotado su
vigencia. Se presumirá que el inicio de la residencia legal en España se ha producido en
la fecha de expedición del certificado de registro temporal si este se hubiese emitido.
a) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta
temporal de familiar de ciudadano de la Unión y no ha alcanzado los cinco años de
residencia legal en España podrá solicitar personalmente, ante las dependencias
policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.
– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
• Pasaporte completo en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho
documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de
renovación.
• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790
código 012).
• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad.
– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá
acreditar ser destinatario de ella presentando su pasaporte válido y en vigor.
– Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años y en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Temporal». Transcurrida
su validez deberá procederse de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª
Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en
España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15

cve: BOE-A-2020-7276
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Núm. 184