I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Documento de residencia. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (BOE-A-2020-7276)
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47511

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté
caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790,
código 012).
• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad.
– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá
acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en
vigor.
– Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años para aquellos
supuestos cuyas residencias no alcancen los cinco años y, por tanto, en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Temporal»; y de diez años
para aquellos supuestos cuyas residencias sean mayores a los cinco años y, por tanto,
en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término
«Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática
de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª
Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en
España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15
del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido,
solicitando personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la
provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos la expedición de un nuevo
documento de residencia. La oficina de extranjería, conforme al procedimiento previsto
en esta letra d) verificará la duración de la residencia. Una vez que este se haya
concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el
documento, previo pago de las tasas establecidas. Este nuevo documento de residencia
tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se
consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su
renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª
Quinta. Expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 a los
miembros de las familias y cualesquiera otras personas, nacionales de terceros
países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el
Acuerdo.
1. Los miembros de las familias y cualesquiera otras personas, nacionales de
terceros países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el
Acuerdo podrán solicitar, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 del mismo, un
documento de residencia. Este documento de residencia se expedirá conforme al
modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países previsto
en el Reglamento CE n.º 1030/2002 debiendo indicarse en el campo correspondiente al
Tipo de permiso «artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se
deberá incluir la siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo
de retirada».
2. Las solicitudes podrán presentarse, de acuerdo con la instrucción tercera, a partir
del 6 de julio. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España
comience después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el
Título II del Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su
llegada a España o desde que se produzca el nacimiento, sin perjuicio de que se pueda
conceder un plazo adicional suficiente ante motivos fundados.
3. El procedimiento para la obtención de este documento se establece en función
de si el miembro de la familia o cualquiera de las otras personas, nacionales de terceros
países, incluidas en el ámbito de aplicación es titular de una tarjeta de familiar de
ciudadano de la Unión, temporal o permanente; o, carece de la misma por no haberlo
solicitado antes de la fecha prevista en estas instrucciones o por haber llegado a España

cve: BOE-A-2020-7276
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Núm. 184