I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Documento de residencia. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (BOE-A-2020-7276)
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47510
deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento,
previo pago de las tasas establecidas.
i.
Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:
– La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de
la jefatura de la oficina de extranjería.
– Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3.ª
– En el momento de su solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:
• Impreso de solicitud -EX 20 Solicitud de documento de residencia artículo 18.4 para
nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté
caducado deberá aportarse copia de estos y de la solicitud de renovación.
• Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito
de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España,
debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.
• Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio,
por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
ii.
Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:
– En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el
documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.
– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de los miembros de la familia del nacional del Reino Unido que ostentan
también la nacionalidad británica deberán acreditar que dicho nacional del Reino Unido,
con quien se reúnen o acompañan, cumple las condiciones en función del supuesto en el
que se encuentre.
– Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de
la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para
acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del
resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la
realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos
pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.
– Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a
trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación
presentada.
– Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y
que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o
Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la
sección 2.ª, capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia
se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses.
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47510
deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento,
previo pago de las tasas establecidas.
i.
Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:
– La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de
la jefatura de la oficina de extranjería.
– Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3.ª
– En el momento de su solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:
• Impreso de solicitud -EX 20 Solicitud de documento de residencia artículo 18.4 para
nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté
caducado deberá aportarse copia de estos y de la solicitud de renovación.
• Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito
de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España,
debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.
• Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio,
por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
ii.
Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:
– En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el
documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.
– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de los miembros de la familia del nacional del Reino Unido que ostentan
también la nacionalidad británica deberán acreditar que dicho nacional del Reino Unido,
con quien se reúnen o acompañan, cumple las condiciones en función del supuesto en el
que se encuentre.
– Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de
la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para
acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del
resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la
realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos
pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.
– Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a
trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación
presentada.
– Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y
que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o
Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la
sección 2.ª, capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia
se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses.
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