I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Documento de residencia. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (BOE-A-2020-7276)
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47509
Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».
Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con
lo previsto en la instrucción 6.ª
b) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y
ha alcanzado los 5 años de residencia legal en España (sin haber obtenido, previamente
a la solicitud de este documento de residencia, un certificado de registro permanente)
podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la
expedición del documento de residencia que, tras la verificación de la duración de la
residencia, lo expedirá.
– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté
caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790,
código 012).
• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad.
– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá
acreditar ser destinatario de ésta a través de la presentación de su pasaporte válido y en
vigor.
– Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».
Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con
lo previsto en la instrucción 6.ª
c) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro permanente
podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la
expedición del documento de residencia.
– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté
caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790,
código 012).
• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad.
– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá
acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en
vigor.
– Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».
Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con
lo previsto en la instrucción 6.ª
d) Si el nacional del Reino Unido no es titular de un certificado de registro, podrá
presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su
representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar
su residencia, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido,
cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47509
Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».
Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con
lo previsto en la instrucción 6.ª
b) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y
ha alcanzado los 5 años de residencia legal en España (sin haber obtenido, previamente
a la solicitud de este documento de residencia, un certificado de registro permanente)
podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la
expedición del documento de residencia que, tras la verificación de la duración de la
residencia, lo expedirá.
– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté
caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790,
código 012).
• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad.
– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá
acreditar ser destinatario de ésta a través de la presentación de su pasaporte válido y en
vigor.
– Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».
Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con
lo previsto en la instrucción 6.ª
c) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro permanente
podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la
expedición del documento de residencia.
– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté
caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790,
código 012).
• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad.
– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá
acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en
vigor.
– Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».
Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con
lo previsto en la instrucción 6.ª
d) Si el nacional del Reino Unido no es titular de un certificado de registro, podrá
presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su
representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar
su residencia, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido,
cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184