I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Documento de residencia. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (BOE-A-2020-7276)
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47508

policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos
pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de
residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el
documento, previo pago de las tasas establecidas).
Se recuerda que:
– El Acuerdo de retirada no exige la presencia física en España al finalizar el período
transitorio, debiendo ser aceptadas, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo,
ausencias temporales que no afecten al derecho de residencia, así como ausencias más
prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente. Este elemento deberá
considerarse tanto para la expedición del documento de residencia como para su
renovación.
– En relación con la residencia permanente, se mantienen vigentes las normas
relativas a los plazos de residencia previos de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo.
– Las solicitudes de certificados de registro se entenderán y tramitarán como
solicitudes del documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo, siendo de
aplicación lo previsto en esta instrucción.
– Se considerarán los periodos de residencia en España previos a su solicitud de
conformidad con el artículo 16 del Acuerdo. Por ello, pese a que según al Decisión de
ejecución de la Comisión los documentos de residencia que se expidan deberán tener
una vigencia mínima de cinco años, se admitirán solicitudes para que se expida un
nuevo documento de residencia de carácter permanente cuando se cumplan los
requisitos previstos en el artículo 15 del Acuerdo (entre ellos, los cinco años de
residencia legal en España) pese a que el primer documento de residencia expedido no
haya agotado su vigencia. Se presumirá que el inicio de la residencia legal en España se
ha producido en la fecha de expedición del certificado de registro temporal si este se
hubiese emitido.
a) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y
no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá solicitar
personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del
documento de residencia.
– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté
caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790,
código 012).
• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad.
– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá
acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en
vigor.
– Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años y en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Temporal». Transcurrida
su validez deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en
la instrucción 6.ª
Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en
España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15
del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido,
solicitando la expedición de un nuevo documento de residencia a las dependencias
policiales que se habiliten que, tras verificar la duración de la residencia, lo expedirán.

cve: BOE-A-2020-7276
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Núm. 184