I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Documento de residencia. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (BOE-A-2020-7276)
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47507
Primera. Objeto.
Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos
para proceder a la expedición del documento de residencia al que se refiere el
artículo 18.4 del Acuerdo de retirada.
Segunda.
Ámbito personal de aplicación.
A los efectos de estas instrucciones se atenderá a los dispuesto en el Acuerdo de
retirada respecto a su ámbito subjetivo de aplicación, siendo de aplicación a los
nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas
que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el título II del
Acuerdo.
Tercera. Ámbito temporal de aplicación.
1. La solicitud de los documentos de residencia por parte de los nacionales del
Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en
España con arreglo a las condiciones establecidas en el título II del Acuerdo podrá
efectuarse a partir del 6 de julio de 2020.
2. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience
después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el título II del
Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a
España o desde que se produzca el nacimiento.
Si las solicitudes se presentan transcurrido dicho plazo, las oficinas de extranjería
valorarán las circunstancias y los motivos por los que se ha producido el incumplimiento
y concederán al interesado un plazo adicional suficiente para presentar la solicitud si los
motivos del incumplimiento están fundados previa valoración de la oficina de extranjería.
3. En aquellos casos en los que se tramite presencialmente, se deberá obtener una
cita previa.
1. Los nacionales del Reino Unido residentes en España con arreglo a las
condiciones establecidas en el Acuerdo podrán solicitar, de conformidad con lo previsto
en el artículo 18.4 del mismo, la expedición de un documento de residencia. Este
documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de
residencia para nacionales de terceros países previsto en el Reglamento CE n.º
1030/2002 debiendo indicarse en el campo correspondiente al Tipo de permiso
«artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la
siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».
2. Las solicitudes podrán presentarse, de acuerdo con la instrucción tercera, a partir
del 6 de julio. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España
comience después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el
título II del Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su
llegada a España o desde que se produzca el nacimiento, sin perjuicio de que se pueda
conceder un plazo adicional suficiente ante motivos fundados.
3. El procedimiento para la obtención de este documento de residencia se
establece en función de si el nacional del Reino Unido: Es titular de un certificado de
registro, temporal o permanente; o, carece del mismo por no haberlo solicitado antes de
la fecha prevista en estas instrucciones o por haber llegado a España en el periodo
comprendido desde la fecha prevista en estas instrucciones (es decir, con posterioridad
al 6 de julio) y el fin del periodo transitorio o en un momento posterior.
En función del supuesto en el que se encuentre el nacional del Reino Unido, la
obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias
cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 a los
nacionales del Reino Unido que residan en España con arreglo a las condiciones
establecidas en el Acuerdo.
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47507
Primera. Objeto.
Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos
para proceder a la expedición del documento de residencia al que se refiere el
artículo 18.4 del Acuerdo de retirada.
Segunda.
Ámbito personal de aplicación.
A los efectos de estas instrucciones se atenderá a los dispuesto en el Acuerdo de
retirada respecto a su ámbito subjetivo de aplicación, siendo de aplicación a los
nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas
que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el título II del
Acuerdo.
Tercera. Ámbito temporal de aplicación.
1. La solicitud de los documentos de residencia por parte de los nacionales del
Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en
España con arreglo a las condiciones establecidas en el título II del Acuerdo podrá
efectuarse a partir del 6 de julio de 2020.
2. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience
después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el título II del
Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a
España o desde que se produzca el nacimiento.
Si las solicitudes se presentan transcurrido dicho plazo, las oficinas de extranjería
valorarán las circunstancias y los motivos por los que se ha producido el incumplimiento
y concederán al interesado un plazo adicional suficiente para presentar la solicitud si los
motivos del incumplimiento están fundados previa valoración de la oficina de extranjería.
3. En aquellos casos en los que se tramite presencialmente, se deberá obtener una
cita previa.
1. Los nacionales del Reino Unido residentes en España con arreglo a las
condiciones establecidas en el Acuerdo podrán solicitar, de conformidad con lo previsto
en el artículo 18.4 del mismo, la expedición de un documento de residencia. Este
documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de
residencia para nacionales de terceros países previsto en el Reglamento CE n.º
1030/2002 debiendo indicarse en el campo correspondiente al Tipo de permiso
«artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la
siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».
2. Las solicitudes podrán presentarse, de acuerdo con la instrucción tercera, a partir
del 6 de julio. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España
comience después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el
título II del Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su
llegada a España o desde que se produzca el nacimiento, sin perjuicio de que se pueda
conceder un plazo adicional suficiente ante motivos fundados.
3. El procedimiento para la obtención de este documento de residencia se
establece en función de si el nacional del Reino Unido: Es titular de un certificado de
registro, temporal o permanente; o, carece del mismo por no haberlo solicitado antes de
la fecha prevista en estas instrucciones o por haber llegado a España en el periodo
comprendido desde la fecha prevista en estas instrucciones (es decir, con posterioridad
al 6 de julio) y el fin del periodo transitorio o en un momento posterior.
En función del supuesto en el que se encuentre el nacional del Reino Unido, la
obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias
cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 a los
nacionales del Reino Unido que residan en España con arreglo a las condiciones
establecidas en el Acuerdo.