I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Documento de residencia. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (BOE-A-2020-7276)
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47506
residente ni someterse, por tanto, a un nuevo proceso de documentación, pero tendrán
el derecho a recibir, de conformidad con las previsiones de la Directiva 2004/38, un
documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiario del
Acuerdo de retirada.
Además, de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo de retirada, se permite que
este documento de residencia se pueda solicitar, voluntariamente, durante el periodo
transitorio.
En base a ello y para evitar dobles peticiones, se ha configurado un sistema en el
que las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión que sean solicitadas durante el periodo transitorio por aquellos
nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas
que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Título II del
Acuerdo, se entenderán y tramitarán como solicitudes de este documento de residencia
del artículo 18.4 del Acuerdo.
Para la expedición de los documentos de residencia al que se refiere el artículo 18.4
del Acuerdo se debe atender a la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero
de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo de retirada, que pretende garantizar,
dentro de la Unión Europea, unas condiciones uniformes en la expedición de
documentos con los objetivos de facilitar el reconocimiento de los mismos,
especialmente por parte de las autoridades de control de fronteras; y, de prevenir la
falsificación y la alteración mediante medidas de seguridad de alto nivel
(considerando 13). Para ello, esta Decisión confiere a la Comisión, en su artículo 5, la
posibilidad de adoptar un acto de ejecución con el fin de establecer el periodo de validez,
el formato y las características de seguridad de los documentos que expedirán los
Estados miembros, así como la declaración común que debe figurar en los mismos.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen
a que se refiere el artículo 6 de la citada Decisión.
Sobre esta base se ha aprobado la Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de
febrero de 2020 relativa a los documentos que deben expedir los Estados miembros en
virtud del artículo 18, apartados 1 y 4, y el artículo 26 del Acuerdo (de aquí en adelante
«Decisión de ejecución de la Comisión»). De acuerdo a esta Decisión de ejecución de la
Comisión, el modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros
países previsto en el Reglamento CE n.º 1030/2002 del Consejo es el modelo que debe
emplearse para la expedición de los documentos de residencia. Junto con este formato,
se establece que el periodo de validez de los mismos deberá estar entre 5 y 10 años. En
relación con la validez y teniendo en cuenta las disposiciones que sobre residencia
temporal y permanente recoge el Acuerdo de retirada, se ha decidido que los
documentos de residencia temporales tendrán una vigencia de 5 años y los permanentes
de diez años.
Además, la Decisión concreta una serie de elementos que deberán figurar en estos
documentos. Así, en los documentos de residencia del artículo 18 del Acuerdo, en el
campo correspondiente al Tipo de permiso deberá figurar «artículo 50 TUE» y, en el
campo correspondiente a Observaciones, se deberá dejar constancia que se ha emitido
de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo.
Teniendo en cuenta, por tanto, las disposiciones normativas antes citadas (Acuerdo
de retirada, Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020 y Decisión de
ejecución de la Comisión) y con la finalidad de que se produzca una aplicación uniforme
de las mismas en la expedición de los documentos de residencia del artículo 18.4 del
Acuerdo, estos centros directivos en el ejercicio de las competencias que les atribuyen
respectivamente el artículo 6.1.b) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y el artículo 5. A).1.º del Real Decreto 139/2020 por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, dictan las siguientes
Instrucciones:
cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47506
residente ni someterse, por tanto, a un nuevo proceso de documentación, pero tendrán
el derecho a recibir, de conformidad con las previsiones de la Directiva 2004/38, un
documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiario del
Acuerdo de retirada.
Además, de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo de retirada, se permite que
este documento de residencia se pueda solicitar, voluntariamente, durante el periodo
transitorio.
En base a ello y para evitar dobles peticiones, se ha configurado un sistema en el
que las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión que sean solicitadas durante el periodo transitorio por aquellos
nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas
que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Título II del
Acuerdo, se entenderán y tramitarán como solicitudes de este documento de residencia
del artículo 18.4 del Acuerdo.
Para la expedición de los documentos de residencia al que se refiere el artículo 18.4
del Acuerdo se debe atender a la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero
de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo de retirada, que pretende garantizar,
dentro de la Unión Europea, unas condiciones uniformes en la expedición de
documentos con los objetivos de facilitar el reconocimiento de los mismos,
especialmente por parte de las autoridades de control de fronteras; y, de prevenir la
falsificación y la alteración mediante medidas de seguridad de alto nivel
(considerando 13). Para ello, esta Decisión confiere a la Comisión, en su artículo 5, la
posibilidad de adoptar un acto de ejecución con el fin de establecer el periodo de validez,
el formato y las características de seguridad de los documentos que expedirán los
Estados miembros, así como la declaración común que debe figurar en los mismos.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen
a que se refiere el artículo 6 de la citada Decisión.
Sobre esta base se ha aprobado la Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de
febrero de 2020 relativa a los documentos que deben expedir los Estados miembros en
virtud del artículo 18, apartados 1 y 4, y el artículo 26 del Acuerdo (de aquí en adelante
«Decisión de ejecución de la Comisión»). De acuerdo a esta Decisión de ejecución de la
Comisión, el modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros
países previsto en el Reglamento CE n.º 1030/2002 del Consejo es el modelo que debe
emplearse para la expedición de los documentos de residencia. Junto con este formato,
se establece que el periodo de validez de los mismos deberá estar entre 5 y 10 años. En
relación con la validez y teniendo en cuenta las disposiciones que sobre residencia
temporal y permanente recoge el Acuerdo de retirada, se ha decidido que los
documentos de residencia temporales tendrán una vigencia de 5 años y los permanentes
de diez años.
Además, la Decisión concreta una serie de elementos que deberán figurar en estos
documentos. Así, en los documentos de residencia del artículo 18 del Acuerdo, en el
campo correspondiente al Tipo de permiso deberá figurar «artículo 50 TUE» y, en el
campo correspondiente a Observaciones, se deberá dejar constancia que se ha emitido
de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo.
Teniendo en cuenta, por tanto, las disposiciones normativas antes citadas (Acuerdo
de retirada, Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020 y Decisión de
ejecución de la Comisión) y con la finalidad de que se produzca una aplicación uniforme
de las mismas en la expedición de los documentos de residencia del artículo 18.4 del
Acuerdo, estos centros directivos en el ejercicio de las competencias que les atribuyen
respectivamente el artículo 6.1.b) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y el artículo 5. A).1.º del Real Decreto 139/2020 por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, dictan las siguientes
Instrucciones:
cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184