I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Documento de residencia. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (BOE-A-2020-7276)
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47513
del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido,
solicitando la expedición de un nuevo documento de residencia a las dependencias
policiales que se habiliten que, tras verificar la duración de la residencia, lo expedirán.
Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».
Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con
lo previsto en la instrucción 6.ª
b) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta
temporal de familiar de ciudadano de la Unión y ha alcanzado los cinco años de
residencia legal en España podrá presentar la solicitud de este documento de residencia,
personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la
que resida, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido,
deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento,
previo pago de las tasas establecidas.
i.
Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:
– La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de
la jefatura de la oficina de extranjería.
– Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3.ª
– En el momento de la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
– Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de
la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para
acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del
resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la
realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos
pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.
– Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a
trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación
presentada.
– Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y
que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o
Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la
sección 2.ª, capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia
se dictará y notificará en un plazo de tres meses.
ii.
Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:
– En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el
documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.
– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es
• Impreso de solicitud -EX 21 Solicitud de documento de residencia art. 18.4 para
familiares, NTP, de nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento
esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
• Documentación acreditativa del supuesto que da derecho al documento.
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47513
del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido,
solicitando la expedición de un nuevo documento de residencia a las dependencias
policiales que se habiliten que, tras verificar la duración de la residencia, lo expedirán.
Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».
Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con
lo previsto en la instrucción 6.ª
b) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta
temporal de familiar de ciudadano de la Unión y ha alcanzado los cinco años de
residencia legal en España podrá presentar la solicitud de este documento de residencia,
personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la
que resida, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido,
deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento,
previo pago de las tasas establecidas.
i.
Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:
– La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de
la jefatura de la oficina de extranjería.
– Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3.ª
– En el momento de la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
– Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de
la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para
acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del
resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la
realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos
pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.
– Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a
trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación
presentada.
– Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y
que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o
Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la
sección 2.ª, capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia
se dictará y notificará en un plazo de tres meses.
ii.
Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:
– En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el
documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.
– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es
• Impreso de solicitud -EX 21 Solicitud de documento de residencia art. 18.4 para
familiares, NTP, de nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento
esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
• Documentación acreditativa del supuesto que da derecho al documento.