I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Documento de residencia. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (BOE-A-2020-7276)
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47514
• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté
caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790,
código 012).
• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad.
– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá
acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en
vigor.
– Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».
Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con
lo previsto en la instrucción 6.ª
c) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta
permanente de familiar de ciudadano de la Unión podrá solicitar personalmente, ante las
dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.
– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
• Pasaporte completo en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho
documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de
renovación.
• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790
código 012).
• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad
– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá
acreditar ser destinatario de este a través de la presentación su pasaporte válido y en
vigor.
– Este documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».
Transcurrida dicha vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo
con lo previsto en la instrucción 6.ª
d) Si el familiar u otra persona, nacional del tercer país, no es titular de una tarjeta
de familiar de ciudadano de la Unión, podrá presentar la solicitud de este documento de
residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la
provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya
concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el
documento, previo pago de las tasas establecidas.
Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:
– La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de
la jefatura de la oficina de extranjería.
– Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3.ª
– En el momento de la solicitud, el ciudadano interesado deberá presentar la
siguiente documentación:
• Impreso de solicitud -EX 21 Solicitud de documento de residencia art. 18.4 para
familiares, NTP, de nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de
cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es
i.
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47514
• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté
caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790,
código 012).
• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad.
– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá
acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en
vigor.
– Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».
Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con
lo previsto en la instrucción 6.ª
c) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta
permanente de familiar de ciudadano de la Unión podrá solicitar personalmente, ante las
dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.
– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
• Pasaporte completo en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho
documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de
renovación.
• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790
código 012).
• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad
– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá
acreditar ser destinatario de este a través de la presentación su pasaporte válido y en
vigor.
– Este documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo
correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».
Transcurrida dicha vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo
con lo previsto en la instrucción 6.ª
d) Si el familiar u otra persona, nacional del tercer país, no es titular de una tarjeta
de familiar de ciudadano de la Unión, podrá presentar la solicitud de este documento de
residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la
provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya
concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el
documento, previo pago de las tasas establecidas.
Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:
– La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de
la jefatura de la oficina de extranjería.
– Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3.ª
– En el momento de la solicitud, el ciudadano interesado deberá presentar la
siguiente documentación:
• Impreso de solicitud -EX 21 Solicitud de documento de residencia art. 18.4 para
familiares, NTP, de nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de
cve: BOE-A-2020-7276
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