I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Documento de residencia. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (BOE-A-2020-7276)
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47515
Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento
esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
• Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o
legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga
derecho a la tarjeta.
• Certificado de registro o documento de residencia del nacional del Reino Unido al
que acompañan o con el que van a reunirse.
• Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija, de que el
solicitante del documento de residencia vive a cargo del nacional del Reino Unido del
que es familiar.
– Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de
la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para
acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del
resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la
realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos
pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.
– Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a
trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación
presentada.
– Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y
que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o
Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la
sección 2.ª, Capítulo II, del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia
se dictará y notificará en el plazo de tres meses.
ii.
Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:
– En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el
documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.
– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá
acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en
vigor.
– Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años para aquellos
supuestos cuyas residencias del nacional del Reino Unido del que es familiar no
alcancen los cinco años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se
consignará el término «Temporal»; y de diez años para aquellos supuestos cuyas
residencias del nacional del Reino Unido del que es familiar sean mayores a los cinco
años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el
cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es
• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté
caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790,
código 012).
• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad.
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47515
Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento
esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
• Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o
legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga
derecho a la tarjeta.
• Certificado de registro o documento de residencia del nacional del Reino Unido al
que acompañan o con el que van a reunirse.
• Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija, de que el
solicitante del documento de residencia vive a cargo del nacional del Reino Unido del
que es familiar.
– Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de
la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para
acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del
resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la
realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos
pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.
– Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a
trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación
presentada.
– Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y
que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o
Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la
sección 2.ª, Capítulo II, del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia
se dictará y notificará en el plazo de tres meses.
ii.
Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:
– En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el
documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.
– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente
documentación:
– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá
acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en
vigor.
– Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años para aquellos
supuestos cuyas residencias del nacional del Reino Unido del que es familiar no
alcancen los cinco años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se
consignará el término «Temporal»; y de diez años para aquellos supuestos cuyas
residencias del nacional del Reino Unido del que es familiar sean mayores a los cinco
años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el
cve: BOE-A-2020-7276
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• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté
caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790,
código 012).
• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad.