I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Documento de residencia. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (BOE-A-2020-7276)
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47516
término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación
automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª
Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en
España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15
del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido,
solicitando personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la
provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos la expedición de un nuevo
documento de residencia. La oficina de extranjería, conforme al procedimiento previsto
en esta letra d) verificará la duración de la residencia. Una vez que este se haya
concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el
documento, previo pago de las tasas establecidas. Este nuevo documento de residencia
tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se
consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su
renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª
Sexta. Renovación del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del
Acuerdo.
1. La renovación del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 deberá
solicitarse cuando expire la validez de este.
a) En los supuestos que los interesados estén en posesión de un documento de
residencia temporal, se expedirá un documento de residencia por diez años, renovables
de forma automática cada diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso
se consignará el término «Permanente».
b) En los supuestos en los que el interesado sea titular de un documento de
residencia permanente, se expedirá un documento de residencia por diez años,
renovables de forma automática cada diez años. La no presentación de solicitud de
renovación del documento de residencia en los plazos establecidos en el apartado 2 no
supondrá en ningún caso pérdida de su derecho de residencia permanente.
2. La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial establecido al efecto, durante
el mes anterior a la caducidad del documento de residencia, pudiendo también
presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin
perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
3. La solicitud de renovación del documento de residencia del artículo 18.4 del
Acuerdo de retirada irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento
esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad.
Séptima. Disposiciones comunes a la expedición del documento de residencia previsto
en el artículo 18.4 del Acuerdo.
1. Las autoridades competentes para tramitar y resolver las solicitudes de este
documento de residencia podrán, excepcionalmente, recabar información sobre posibles
antecedentes penales del interesado a las autoridades del Estado de origen o a las de
otros Estados.
2. Pueden presentarse copias de los documentos justificativos que no sean
pasaportes o documentos de identidad. En casos concretos, las autoridades nacionales
pueden exigir que se presente el original de determinados documentos siempre y cuando
exista una duda razonable sobre su autenticidad.
cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47516
término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación
automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª
Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en
España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15
del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido,
solicitando personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la
provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos la expedición de un nuevo
documento de residencia. La oficina de extranjería, conforme al procedimiento previsto
en esta letra d) verificará la duración de la residencia. Una vez que este se haya
concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el
documento, previo pago de las tasas establecidas. Este nuevo documento de residencia
tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se
consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su
renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª
Sexta. Renovación del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del
Acuerdo.
1. La renovación del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 deberá
solicitarse cuando expire la validez de este.
a) En los supuestos que los interesados estén en posesión de un documento de
residencia temporal, se expedirá un documento de residencia por diez años, renovables
de forma automática cada diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso
se consignará el término «Permanente».
b) En los supuestos en los que el interesado sea titular de un documento de
residencia permanente, se expedirá un documento de residencia por diez años,
renovables de forma automática cada diez años. La no presentación de solicitud de
renovación del documento de residencia en los plazos establecidos en el apartado 2 no
supondrá en ningún caso pérdida de su derecho de residencia permanente.
2. La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial establecido al efecto, durante
el mes anterior a la caducidad del documento de residencia, pudiendo también
presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin
perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
3. La solicitud de renovación del documento de residencia del artículo 18.4 del
Acuerdo de retirada irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento
esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa
sobre documento nacional de identidad.
Séptima. Disposiciones comunes a la expedición del documento de residencia previsto
en el artículo 18.4 del Acuerdo.
1. Las autoridades competentes para tramitar y resolver las solicitudes de este
documento de residencia podrán, excepcionalmente, recabar información sobre posibles
antecedentes penales del interesado a las autoridades del Estado de origen o a las de
otros Estados.
2. Pueden presentarse copias de los documentos justificativos que no sean
pasaportes o documentos de identidad. En casos concretos, las autoridades nacionales
pueden exigir que se presente el original de determinados documentos siempre y cuando
exista una duda razonable sobre su autenticidad.
cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184