I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Documento de residencia. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (BOE-A-2020-7276)
Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
<< 13 << Página 13
Página 14 Pág. 14
-
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47517

3. Las resoluciones emitidas por la persona titular de la jefatura de la oficina de
extranjería no agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso de alzada ante
la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de
conformidad con lo establecido en la sección 2.ª, Capítulo II, del Título V de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octava. Procedimientos en curso.
Los procedimientos administrativos iniciados antes del 6 de julio, relativos a la
obtención de certificados de registro por parte de nacionales del Reino Unido y tarjetas
de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de aquellos, se tramitarán y
resolverán de acuerdo con lo previsto en estas instrucciones.
Novena.

Aplicación subsidiaria y supletoria.

En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la normativa
española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre; y el Reglamento
de la misma, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En materia procedimental, será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en
estas instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2020-7276
Verificable en https://www.boe.es

El Director General de Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.–El Director
General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X