I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2020-7278)
Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias en materia de seguridad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47535
especificaciones técnicas sobre el ámbito de la silicosis y demás neumoconiosis, así
como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen laboral.
2.ª Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de
explotaciones mineras, en el ámbito de la prevención frente a la silicosis.
3.ª Realización de estudios e Informes relacionados con la exposición a agentes
químicos y metodologías de medición en el ámbito de la industria extractiva.
3. El plazo para la realización de los gastos subvencionables será el comprendido
entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
4. El plazo para la presentación de la justificación será el comprendido entre el 1 de
enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021.
Artículo 4.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar
las actividades que corresponden a cada una de ellas en los términos establecidos en el
convenio de colaboración a que se refiere el artículo 2.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen
institucional de la Secretaría de Estado de Energía, así como de leyendas relativas a la
financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios
electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de
comunicación.
Artículo 5.
Compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la obtención de los recursos a los
que se hace referencia en el apartado anterior a la Secretaría de Estado de Energía, tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuantía y financiación.
1. La subvención a la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades
que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga, ascenderá a la cuantía
de 1.001.510,00 euros, que se financiará con cargo a la partida
presupuestaria 23.09.423N.751 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico de la prórroga para 2020 de los presupuestos generales del Estado
vigentes en el año 2019, contenidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018.
2. La subvención al Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las
actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, ascenderá a la cuantía
de 150.000,00 euros, que se financiará con cargo a la partida
presupuestaria 23.09.423N.752 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
cve: BOE-A-2020-7278
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47535
especificaciones técnicas sobre el ámbito de la silicosis y demás neumoconiosis, así
como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen laboral.
2.ª Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de
explotaciones mineras, en el ámbito de la prevención frente a la silicosis.
3.ª Realización de estudios e Informes relacionados con la exposición a agentes
químicos y metodologías de medición en el ámbito de la industria extractiva.
3. El plazo para la realización de los gastos subvencionables será el comprendido
entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
4. El plazo para la presentación de la justificación será el comprendido entre el 1 de
enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021.
Artículo 4.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar
las actividades que corresponden a cada una de ellas en los términos establecidos en el
convenio de colaboración a que se refiere el artículo 2.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen
institucional de la Secretaría de Estado de Energía, así como de leyendas relativas a la
financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios
electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de
comunicación.
Artículo 5.
Compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la obtención de los recursos a los
que se hace referencia en el apartado anterior a la Secretaría de Estado de Energía, tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuantía y financiación.
1. La subvención a la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades
que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga, ascenderá a la cuantía
de 1.001.510,00 euros, que se financiará con cargo a la partida
presupuestaria 23.09.423N.751 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico de la prórroga para 2020 de los presupuestos generales del Estado
vigentes en el año 2019, contenidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018.
2. La subvención al Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las
actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, ascenderá a la cuantía
de 150.000,00 euros, que se financiará con cargo a la partida
presupuestaria 23.09.423N.752 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
cve: BOE-A-2020-7278
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.