I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2020-7278)
Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias en materia de seguridad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47534
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. El convenio de colaboración deberá incluir, como mínimo, los siguientes
extremos:
a)
b)
c)
d)
Programa de actuaciones y presupuesto desglosado.
Procedimiento para la justificación de la subvención.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención.
Procedimiento de pago.
4. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3.
1.
Beneficiarios y actuaciones a financiar.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el
Laboratorio Oficial José María de Madariaga.
b) El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que
desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis.
2. Estas entidades, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, desarrollarán las siguientes actividades:
a) La Universidad Politécnica de Madrid, a través del Laboratorio Oficial José María
de Madariaga desarrollará las siguientes líneas de actuación:
b) El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que
desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis desarrollará las siguientes líneas de
actuación, siendo prioritarias aquellas que deriven de la normativa en materia de
protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo:
1.ª Asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección General de Política
Energética y Minas en materia de seguridad minera y en la elaboración de
cve: BOE-A-2020-7278
Verificable en https://www.boe.es
1.ª Asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección General de Política
Energética y Minas en materia de seguridad minera y en la elaboración de
especificaciones técnicas sobre el ámbito de los explosivos, cartuchería y artículos
pirotécnicos.
2.ª Vigilancia del mercado de equipos, productos y materiales utilizados en la
minería española, así como los regulados en el Reglamento de Explosivos aprobado por
el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y en el Reglamento de artículos pirotécnicos
y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
3.ª Almacenamiento y destrucción de productos explosivos, pirotécnicos y
cartuchería incautados.
4.ª Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de
explotaciones, equipos e instalaciones mineras.
5.ª Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de
establecimientos, equipos e instalaciones utilizadas en explosivos, pirotecnia y
cartuchería.
6.ª Guías de aplicación de requisitos reglamentarios en el ámbito de la seguridad
minera, explosivos, pirotecnia y cartuchería.
7.ª Catastro minero.
8.ª Instalaciones de residuos mineros clausuradas y abandonadas en España.
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47534
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. El convenio de colaboración deberá incluir, como mínimo, los siguientes
extremos:
a)
b)
c)
d)
Programa de actuaciones y presupuesto desglosado.
Procedimiento para la justificación de la subvención.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención.
Procedimiento de pago.
4. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3.
1.
Beneficiarios y actuaciones a financiar.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el
Laboratorio Oficial José María de Madariaga.
b) El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que
desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis.
2. Estas entidades, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, desarrollarán las siguientes actividades:
a) La Universidad Politécnica de Madrid, a través del Laboratorio Oficial José María
de Madariaga desarrollará las siguientes líneas de actuación:
b) El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que
desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis desarrollará las siguientes líneas de
actuación, siendo prioritarias aquellas que deriven de la normativa en materia de
protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo:
1.ª Asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección General de Política
Energética y Minas en materia de seguridad minera y en la elaboración de
cve: BOE-A-2020-7278
Verificable en https://www.boe.es
1.ª Asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección General de Política
Energética y Minas en materia de seguridad minera y en la elaboración de
especificaciones técnicas sobre el ámbito de los explosivos, cartuchería y artículos
pirotécnicos.
2.ª Vigilancia del mercado de equipos, productos y materiales utilizados en la
minería española, así como los regulados en el Reglamento de Explosivos aprobado por
el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y en el Reglamento de artículos pirotécnicos
y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
3.ª Almacenamiento y destrucción de productos explosivos, pirotécnicos y
cartuchería incautados.
4.ª Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de
explotaciones, equipos e instalaciones mineras.
5.ª Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de
establecimientos, equipos e instalaciones utilizadas en explosivos, pirotecnia y
cartuchería.
6.ª Guías de aplicación de requisitos reglamentarios en el ámbito de la seguridad
minera, explosivos, pirotecnia y cartuchería.
7.ª Catastro minero.
8.ª Instalaciones de residuos mineros clausuradas y abandonadas en España.