I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2020-7278)
Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias en materia de seguridad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

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con dicha situación presupuestaria. Por último, en aplicación del principio de
transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma
sino de la propia dotación presupuestaria para con ambas instituciones y atiende al
principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a
la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 25.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
bases del régimen minero y energético.
El gasto correspondiente a las dos subvenciones figura incluido en el calendario de
actuaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
correspondiente al primer semestre de 2020, aprobado por la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el apartado
sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga para el 2020 de los Presupuestos
Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por secciones
y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.
En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a las entidades
afectadas, recabado informe de la Abogacía del Estado; de la Secretaría General
Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, conforme al artículo 26.5 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme al artículo 26.9 de la
mencionada Ley del Gobierno, y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la disposición adicional primera
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa
a favor de la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el
Laboratorio Oficial José María de Madariaga con el fin de contribuir al desarrollo de
actividades en materia de seguridad minera y explosivos, para el ejercicio 2020.
2. Asimismo, se regula la concesión de una subvención directa a favor del Servicio
de Salud del Principado de Asturias para las actividades que desarrolla el Instituto
Nacional de Silicosis con el fin de contribuir al desarrollo de actividades en materia de
seguridad minera y en concreto para la prevención de la silicosis y demás
neumoconiosis, así como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen
laboral, para el ejercicio 2020.
Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés
público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha Ley.
2. La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará
mediante la celebración de sendos convenios de colaboración entre la Secretaría de
Estado de Energía y las entidades interesadas en los términos establecidos en el

cve: BOE-A-2020-7278
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Artículo 2.