I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2020-7278)
Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias en materia de seguridad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47532
Esta referencia nacional fue refrendada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en su disposición adicional segunda, así como en el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, en los que mantiene su condición de centro de referencia
nacional de prevención técnico-sanitaria de las enfermedades profesionales que afecten
al sistema cardiorrespiratorio.
El Instituto Nacional de Silicosis viene colaborando desde el año 2000 con la
Dirección General de Política Energética y Minas en materia de seguridad minera,
formalizando esta colaboración para la financiación de actividades inicialmente mediante
convenios y desde el año 2008 mediante subvención nominativa, canalizada
mediante convenios.
El Instituto Nacional de Silicosis lidera y coordina las actuaciones en salud y
seguridad (higiene industrial) que han nutrido las normas y líneas de actuación
propuestas por la Comisión de Seguridad Minera a la Dirección General de Política
Energética y Minas desde su creación, pudiendo destacar, entre otros, que es el único
organismo nacional especializado en enfermedades como la silicosis y demás
neumoconiosis.
Por último, la figura de subvención nominativa utilizada en ambos casos desde el
año 2008 y prevista en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no es un cauce válido ante la situación de prórroga de los
presupuestos generales del Estado para el ejercicio en curso, ya que las subvenciones
nominativas previstas en los presupuestos generales del Estado vigentes en 2019 están
excluidas de la prórroga, aun existiendo la dotación presupuestaria destinada a estos
fines en el presupuesto vigente en 2019 prorrogado para 2020 del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por todo lo anterior, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible
en la actividad minera dentro de las competencias de la Secretaría de Estado de
Energía, concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés
público que justifican conceder una subvención directa a la Universidad Politécnica de
Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de
Madariaga y otra subvención directa al Servicio de Salud del Principado de Asturias para
las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, instrumento contemplado
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento
previsto en el artículo 28.
Por otra parte, el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el
programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se
acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, preveía en su disposición adicional
segunda que los vehículos de tipo M1 y N1 adquiridos por personas físicas sin actividad
profesional o que no desarrollen actividad económica, que hayan sido adquiridos a partir
de la entrada en vigor de dicho real decreto, son elegibles para las ayudas si cumplen
una serie de condiciones.
Dada la importancia de otras tipologías de vehículos además de los señalados, se
modifica puntualmente el citado real decreto para que puedan acogerse al régimen
especial aplicable a las adquisiciones de vehículos por parte de personas físicas otros
tipos de vehículos, como son las motocicletas o los cuadriciclos.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las referidas competencias en seguridad minera por razones de interés
público, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las
partidas presupuestarias destinadas a dichas instituciones en el presupuesto vigente
en 2019 prorrogado para 2020 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente
cve: BOE-A-2020-7278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Sábado 4 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 47532
Esta referencia nacional fue refrendada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en su disposición adicional segunda, así como en el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, en los que mantiene su condición de centro de referencia
nacional de prevención técnico-sanitaria de las enfermedades profesionales que afecten
al sistema cardiorrespiratorio.
El Instituto Nacional de Silicosis viene colaborando desde el año 2000 con la
Dirección General de Política Energética y Minas en materia de seguridad minera,
formalizando esta colaboración para la financiación de actividades inicialmente mediante
convenios y desde el año 2008 mediante subvención nominativa, canalizada
mediante convenios.
El Instituto Nacional de Silicosis lidera y coordina las actuaciones en salud y
seguridad (higiene industrial) que han nutrido las normas y líneas de actuación
propuestas por la Comisión de Seguridad Minera a la Dirección General de Política
Energética y Minas desde su creación, pudiendo destacar, entre otros, que es el único
organismo nacional especializado en enfermedades como la silicosis y demás
neumoconiosis.
Por último, la figura de subvención nominativa utilizada en ambos casos desde el
año 2008 y prevista en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no es un cauce válido ante la situación de prórroga de los
presupuestos generales del Estado para el ejercicio en curso, ya que las subvenciones
nominativas previstas en los presupuestos generales del Estado vigentes en 2019 están
excluidas de la prórroga, aun existiendo la dotación presupuestaria destinada a estos
fines en el presupuesto vigente en 2019 prorrogado para 2020 del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por todo lo anterior, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible
en la actividad minera dentro de las competencias de la Secretaría de Estado de
Energía, concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés
público que justifican conceder una subvención directa a la Universidad Politécnica de
Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de
Madariaga y otra subvención directa al Servicio de Salud del Principado de Asturias para
las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, instrumento contemplado
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento
previsto en el artículo 28.
Por otra parte, el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el
programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se
acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, preveía en su disposición adicional
segunda que los vehículos de tipo M1 y N1 adquiridos por personas físicas sin actividad
profesional o que no desarrollen actividad económica, que hayan sido adquiridos a partir
de la entrada en vigor de dicho real decreto, son elegibles para las ayudas si cumplen
una serie de condiciones.
Dada la importancia de otras tipologías de vehículos además de los señalados, se
modifica puntualmente el citado real decreto para que puedan acogerse al régimen
especial aplicable a las adquisiciones de vehículos por parte de personas físicas otros
tipos de vehículos, como son las motocicletas o los cuadriciclos.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las referidas competencias en seguridad minera por razones de interés
público, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las
partidas presupuestarias destinadas a dichas instituciones en el presupuesto vigente
en 2019 prorrogado para 2020 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente
cve: BOE-A-2020-7278
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Núm. 184