I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2020-7278)
Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias en materia de seguridad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47536

Demográfico, de la prórroga para 2020 de los presupuestos generales del Estado
vigentes en el año 2019, contenidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio.
Artículo 7.

Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado a su
justificación.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias
deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudoras por procedimientos de
reintegro. Las entidades beneficiarias podrán autorizar a la Secretaría de Estado de
Energía a consultar dicha información de forma directa a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 22.4 de
dicho Reglamento, el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.

Justificación.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se realizará
ante la Secretaría de Estado de Energía y se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones
con aportación de justificantes de gasto, y conforme a los términos que se establecerán
en el convenio previsto en el artículo 2.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Energía.
Disposición adicional única.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en
este real decreto y en los convenios a que hace referencia el artículo 2, por lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como

cve: BOE-A-2020-7278
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.