I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Especies alóctonas. (BOE-A-2020-7277)
Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47520

II
Este real decreto se estructura en dos capítulos, tres disposiciones adicionales, dos
disposiciones finales y dos anexos.
En el capítulo I se establecen las cuestiones generales, el objeto de la norma y su
ámbito de aplicación. Asimismo, se regulan los criterios que motivan que una especie esté
incluida en el Listado y se regula el Registro que incluirá las especies que se han sometido
a evaluación de riesgo (en lo sucesivo, el Registro).
El capítulo II regula el procedimiento de autorización previa a la importación, que se
inicia a solicitud del interesado, utilizando el modelo que figura en el anexo I. Deberá,
además, presentar un análisis de riesgo, con el contenido mínimo previsto en el anexo II,
que será evaluado por el órgano competente de la Administración General del Estado, que
deberá resolver de manera favorable o desfavorable a su importación en el territorio
nacional. En el primer supuesto, se autorizará esta primera importación de la especie y se
eliminará la especie del Listado. En el segundo, se prohibirá la importación y se iniciará de
oficio el procedimiento de inclusión de dicha especie en el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de
agosto. Una vez incluida la especie en dicho Catálogo, desaparecería del Listado.
Finalmente, el real decreto contiene tres disposiciones adicionales, que se refieren a
la aplicación de otra normativa específica y al no incremento de gasto público, y dos
disposiciones finales que regulan, respectivamente, el título competencial y la entrada en
vigor de la norma.
III
Con carácter previo a la redacción de esta norma, se ha sustanciado la consulta
pública regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 26.2 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La tramitación de este real decreto se ha realizado de conformidad con lo establecido
en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y de acuerdo con el
procedimiento de participación pública previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En su elaboración, han participado las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Comisión Estatal del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siendo informado favorablemente. Asimismo,
también han participado en su elaboración, los agentes económicos y sociales, a través
del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La habilitación para la aprobación de este real decreto se encuentra en los apartados 3
y 4 del artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, al objeto de regular el
procedimiento administrativo para la autorización previa a la importación en el territorio
nacional de especies alóctonas, con el fin de preservar la biodiversidad autóctona
española. Por ello, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior, así como a lo
dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección, al ser los títulos competenciales que ampara lo dispuesto en los apartados 2, 3
y 4 del artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de conformidad con su
disposición final segunda.
El real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en particular, a los principios de
necesidad, eficacia y de proporcionalidad, por cuanto que establece el procedimiento
administrativo que permite garantizar el control sobre las importaciones de especies o

cve: BOE-A-2020-7277
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Núm. 184