I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Especies alóctonas. (BOE-A-2020-7277)
Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Sábado 4 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 47521

subespecies alóctonas operando como un mecanismo preventivo para garantizar la
conservación de la biodiversidad autóctona que vive en estado silvestre.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional e internacional, ya que su aprobación viene expresamente
contemplada en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, que recoge las normas y recomendaciones internacionales que organismos
y convenios ambientales internacionales, como el Consejo de Europa o el Convenio sobre
la Diversidad Biológica, han ido estableciendo a lo largo de los últimos años.
De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente
y, de conformidad con el principio de eficiencia, este proyecto no incluye más cargas
administrativas que las estrictamente necesarias para garantizar la conservación de las
especies autóctonas.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de
Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2020,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para autorizar
la importación en el territorio nacional de ejemplares vivos –o de sus restos o propágulos
que pudieran sobrevivir o reproducirse–, de las especies alóctonas silvestres que figuran
en el Listado de especies alóctonas potencialmente susceptibles de competir con las
especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (en
lo sucesivo, el Listado), de conformidad con el artículo 54.2, 3 y 4 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a las especies alóctonas y variedades no domésticas
o no cultivadas incluidas en el Listado, con excepción de los siguientes supuestos que no
requieren autorización administrativa:

2. Según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, no se incluirán en el Listado y, por lo tanto, no requieren la autorización
previa a la importación regulada en este real decreto:
a) Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan por
la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
b) Los recursos pesqueros regulados por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima del Estado.

cve: BOE-A-2020-7277
Verificable en https://www.boe.es

a) Las especies alóctonas de animales destinadas a experimentación y otros fines
científicos, incluida la docencia, según lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de
febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los
animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
b) Los ejemplares de animales destinados a permanecer en zoológicos, que se rigen
por la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques
zoológicos.