III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7205)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47082

Dirección General de los Registros y del Notariado (Resoluciones de 16 de mayo
de 2013, 6 de septiembre de 2016 y 7 de junio de 2017) que entre los requisitos exigidos
en dicho precepto, ciertamente no se encuentran incluidos los relativos al cumplimiento
de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la
entrega de ésta a sus usuarios, que sí se exigen en su apartado primero para la
declaración de obra nueva terminada, cuando dicha declaración se realiza bajo el
régimen que estatuye dicho específico apartado primero.
Los indicados requisitos han sido entendidos por esta Dirección General referidos a
la acreditación del seguro decenal, regulado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, cuando dicho seguro sea preceptivo; así como también
referido al llamado libro del edificio, regulado en el artículo 7 de la misma Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, según interpretó este Centro Directivo en su Resolución-Circular
de 26 de julio de 2007.
Por tanto, en caso de inscribirse la declaración de obra nueva de conformidad con el
citado artículo 28.4 de la Ley de Suelo no será exigible el libro del edificio, si bien para
ello el interesado debe solicitar proceder de este modo con respeto al principio de
rogación que si se cumple en el presente caso al haber solicitado el recurrente
expresamente la inscripción en base al régimen previsto en el citado artículo.
3. En cuanto a la falta de aportación del documento que acredite el cumplimiento de
los requisitos de eficiencia energética.
Su regulación legal se encuentra actualmente en el artículo 28.1, párrafo segundo,
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, al establecer que «tratándose de
escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificación
expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la
descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes extremos: a) el
cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la
edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y b) el otorgamiento de las
autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las
condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística
aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la
normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales actuaciones a un
régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo caso aquellas
autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha
sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la
correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte la existencia de
resolución obstativa alguna».
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, pone de relieve en
su Exposición de Motivos que «las exigencias relativas a la certificación energética de
edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de
enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de
eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de
regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los
edificios existentes. En consecuencia, mediante este real decreto se transpone
parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios,
refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del
Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
Con posterioridad la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia
energética de los edificios, circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al

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Núm. 183