III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7205)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47080
expresión del archivo registral del libro del edificio, salvo que por su antigüedad no les
fuera exigible. Igualmente se incluirá la referencia catastral del inmueble o inmuebles que
la integren...»
Artículo 202. «Salvo que por la antigüedad de la edificación no fuera exigible,
deberá aportarse para su archivo registral el libro del edificio, dejando constancia de ello
en el folio real de la finca».
La Ley sustancial de la antigüedad de la obra es el Artículo 195 de la Ley del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
Resolución de la DGRN de 6 de septiembre de 2016.
El Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, establece:
Artículo 46: Requisitos para la inscripción del título. «Para inscribirlos títulos
comprendidos en el artículo anterior será necesario el cumplimiento de los siguientes
requisitos: 1. Que se acredite la obtención de la licencia que corresponda, salvo que
legalmente no fuere exigible».
IV
Notificada la interposición del recurso a la notaria de Madrid, doña María Blanca
Entrena Palomero, emitió informe en el que se adhería al escrito presentado por el
recurrente y manifestaba su disconformidad con los defectos números 2, 3 y 4 de la nota
de calificación por entender que la registradora no está aplicando el régimen previsto en
el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando se
cumplen todos los presupuestos para ello al haberse acreditado la antigüedad de la obra
mediante certificados expedidos por un técnico cuya firma ha sido legitimada
notarialmente de los que resulta que ha transcurrido el plazo de prescripción de cuatro
años previsto en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la
Comunidad de Madrid. Además, en cuanto a la inexigibilidad del certificado de eficiencia
energética, argumentaba la notaria en su informe que éste solo es exigible en los casos
de transmisión de inmueble en base a los artículos 14 del Real Decreto 235/2013, de 5
de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios, y 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible.
V
La registradora de la Propiedad de Madrid número 5 emitió informe considerando
subsanado el defecto señalado en el punto primero de la nota de calificación y ratificando
la calificación en todos sus extremos en cuanto a los demás defectos, y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria; 5, 7, 9 y 19 y la disposición
adicional segunda y la disposición transitoria primera de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación; los artículos 28 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
cve: BOE-A-2020-7205
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Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47080
expresión del archivo registral del libro del edificio, salvo que por su antigüedad no les
fuera exigible. Igualmente se incluirá la referencia catastral del inmueble o inmuebles que
la integren...»
Artículo 202. «Salvo que por la antigüedad de la edificación no fuera exigible,
deberá aportarse para su archivo registral el libro del edificio, dejando constancia de ello
en el folio real de la finca».
La Ley sustancial de la antigüedad de la obra es el Artículo 195 de la Ley del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
Resolución de la DGRN de 6 de septiembre de 2016.
El Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, establece:
Artículo 46: Requisitos para la inscripción del título. «Para inscribirlos títulos
comprendidos en el artículo anterior será necesario el cumplimiento de los siguientes
requisitos: 1. Que se acredite la obtención de la licencia que corresponda, salvo que
legalmente no fuere exigible».
IV
Notificada la interposición del recurso a la notaria de Madrid, doña María Blanca
Entrena Palomero, emitió informe en el que se adhería al escrito presentado por el
recurrente y manifestaba su disconformidad con los defectos números 2, 3 y 4 de la nota
de calificación por entender que la registradora no está aplicando el régimen previsto en
el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando se
cumplen todos los presupuestos para ello al haberse acreditado la antigüedad de la obra
mediante certificados expedidos por un técnico cuya firma ha sido legitimada
notarialmente de los que resulta que ha transcurrido el plazo de prescripción de cuatro
años previsto en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la
Comunidad de Madrid. Además, en cuanto a la inexigibilidad del certificado de eficiencia
energética, argumentaba la notaria en su informe que éste solo es exigible en los casos
de transmisión de inmueble en base a los artículos 14 del Real Decreto 235/2013, de 5
de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios, y 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible.
V
La registradora de la Propiedad de Madrid número 5 emitió informe considerando
subsanado el defecto señalado en el punto primero de la nota de calificación y ratificando
la calificación en todos sus extremos en cuanto a los demás defectos, y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria; 5, 7, 9 y 19 y la disposición
adicional segunda y la disposición transitoria primera de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación; los artículos 28 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
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