III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7205)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47079
propiedad exigirán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado
anterior.»
De este artículo se desprende que aquellas obras nuevas terminadas que carezcan
de licencia de obra o permiso administrativo, certificado final de obra, libro del edificio,
responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la construcción,
etc., no tienen ninguna posibilidad de acceder al Registro de la Propiedad.
El legislador, con el fin de que pudieran acceder al tráfico jurídico, las denominadas
obras nuevas antiguas, y dar seguridad jurídica a los compradores, implantó el
Artículo 28.4, con un procedimiento especial de acceso al Registro de la Propiedad,
siempre y cuando la edificación o instalación se encuentre en la situación de que «ya no
proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen
su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes».
Siendo este plazo en la Comunidad de Madrid de 4 años desde su total terminación
(Artículo 195 Ley del Suelo Comunidad de Madrid).
Se debe aplicar el Artículo 28.4 Ley 7/2015 del Suelo, que establece: «No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, en el caso de edificaciones e instalaciones respecto de
las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística
que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción
correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el
siguiente procedimiento:
a) Se inscribirán en el registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra
nueva que se acompañen de certificación... de técnico competente..., en las que conste
la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por
incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción,
edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está
afectado por servidumbres de uso público general.
b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de
las inscripciones realizadas en los supuestos de los números anteriores y harán constar
en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la
práctica de dicha notificación.
c) Cuando la obra nueva hubiese sido inscrita sin certificación expedida por el
correspondiente Ayuntamiento, este, una vez recibida la información a que se refiere la
letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constaren el
Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra
nueva, la concreta situación Urbanística de la misma, son la delimitación de su contenido
e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.»
La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunicad de Madrid, establece:
Artículo 195. «Actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u
orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en éstas. 1. Siempre que
no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras
realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas
en ellas, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus
causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las
obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución...».
Con respecto al libro del edificio, la Ley Hipotecaria Decreto 8 de febrero 1946
(según redacción dada por Ley 13/2015 de 24 de junio). Establece en sus Artículos 9
y 202:
Artículo 9. «El folio real de cada finca incorporará... A tal fin, la inscripción
contendrá las circunstancias siguientes:.
a) Descripción de la finca objeto de inscripción, con su situación física detallada, los
datos relativos a su naturaleza, linderos, superficie y, tratándose de edificaciones,
cve: BOE-A-2020-7205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47079
propiedad exigirán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado
anterior.»
De este artículo se desprende que aquellas obras nuevas terminadas que carezcan
de licencia de obra o permiso administrativo, certificado final de obra, libro del edificio,
responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la construcción,
etc., no tienen ninguna posibilidad de acceder al Registro de la Propiedad.
El legislador, con el fin de que pudieran acceder al tráfico jurídico, las denominadas
obras nuevas antiguas, y dar seguridad jurídica a los compradores, implantó el
Artículo 28.4, con un procedimiento especial de acceso al Registro de la Propiedad,
siempre y cuando la edificación o instalación se encuentre en la situación de que «ya no
proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen
su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes».
Siendo este plazo en la Comunidad de Madrid de 4 años desde su total terminación
(Artículo 195 Ley del Suelo Comunidad de Madrid).
Se debe aplicar el Artículo 28.4 Ley 7/2015 del Suelo, que establece: «No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, en el caso de edificaciones e instalaciones respecto de
las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística
que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción
correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el
siguiente procedimiento:
a) Se inscribirán en el registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra
nueva que se acompañen de certificación... de técnico competente..., en las que conste
la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por
incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción,
edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está
afectado por servidumbres de uso público general.
b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de
las inscripciones realizadas en los supuestos de los números anteriores y harán constar
en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la
práctica de dicha notificación.
c) Cuando la obra nueva hubiese sido inscrita sin certificación expedida por el
correspondiente Ayuntamiento, este, una vez recibida la información a que se refiere la
letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constaren el
Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra
nueva, la concreta situación Urbanística de la misma, son la delimitación de su contenido
e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.»
La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunicad de Madrid, establece:
Artículo 195. «Actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u
orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en éstas. 1. Siempre que
no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras
realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas
en ellas, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus
causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las
obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución...».
Con respecto al libro del edificio, la Ley Hipotecaria Decreto 8 de febrero 1946
(según redacción dada por Ley 13/2015 de 24 de junio). Establece en sus Artículos 9
y 202:
Artículo 9. «El folio real de cada finca incorporará... A tal fin, la inscripción
contendrá las circunstancias siguientes:.
a) Descripción de la finca objeto de inscripción, con su situación física detallada, los
datos relativos a su naturaleza, linderos, superficie y, tratándose de edificaciones,
cve: BOE-A-2020-7205
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Núm. 183