III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7205)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47078
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (en adelante TRLS), debe
aportarse el Libro del Edificio, y el documento que acredite los requisitos de eficiencia
energética tal y como se demandan por la normativa vigente.
3. No se acredita la contratación seguro decenal y el pago del primer recibo del
mismo. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.1.c y 20 de la Ley 38/1999 de
Ordenación de la Edificación y del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo,
es necesario que se acredite la constitución del correspondiente.
4. Falta acompañar la licencia de división del Ayuntamiento, el artículo 151 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, dispone que están
sujetos a licencia urbanística, todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación
para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, entre otros, los
siguientes: «a) Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división
de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyectos de
reparcelación. b) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación
de instalaciones de toda clase de nueva planta. c) Las obras de ampliación, reforma,
modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes,
cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino (...) g) El cambio objetivo, total o
parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones (…). t) Los demás
actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico».
Queda prorrogado el asiento de presentación en la forma y efectos previstos en el
artículo 323 de Ley Hipotecaria.
Contra esta nota podrá (…)
Madrid, a 15 de noviembre del año 2019. La registradora (firma ilegible y sello del
Registro con el nombre y apellidos de la registradora)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. G. A. interpuso recurso el día 12 de
diciembre de 2019 alegando lo siguiente:
Primero: Con respecto a los Hechos de la nota registral, estoy totalmente de acuerdo
con los mismos, por lo que los doy por íntegramente reproducidos.
Segundo: Las cuotas de copropiedad, efectivamente, no suman el 100,00, debido a
que se calcularon en una hoja de cálculo Excel y no vimos que no redondeó al 100,00%.
Para subsanar este defecto se aporta Escritura de Rectificación, en la que las cuotas de
copropiedad suman el 100,00%.
Tercero: No estar conforme con la calificación de la escritura por el Registro de la
Propiedad, en los puntos 2., 3. y 4., en relación con la ampliación de declaración de obra
nueva antigua de 4 viviendas, porque no está aplicando lo dispuesto en el Artículo 28.4
de la Ley 7/2027 del Suelo, sino que me está aplicando el Artículo 28.1 del [sic] dicha
Ley.
En efecto, el Artículo 28.1 Ley 7/2015 del Suelo establece: «Para autorizar escrituras
de declaración de obra nueva los notarios exigirán... Tratándose de escrituras de obra
nueva terminada, exigirán, además, de la certificación expedida por técnico competente
acreditativa de la finalización de ésta conforme a la descripción del proyecto, los
documentos que acrediten los siguientes extremos:
a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora
de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y
b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar
que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la
ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se
demandan en la normativa vigente...» 2. Para practicar las correspondientes
inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva, los Registradores de la
cve: BOE-A-2020-7205
Verificable en https://www.boe.es
«Manifiesta:
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47078
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (en adelante TRLS), debe
aportarse el Libro del Edificio, y el documento que acredite los requisitos de eficiencia
energética tal y como se demandan por la normativa vigente.
3. No se acredita la contratación seguro decenal y el pago del primer recibo del
mismo. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.1.c y 20 de la Ley 38/1999 de
Ordenación de la Edificación y del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo,
es necesario que se acredite la constitución del correspondiente.
4. Falta acompañar la licencia de división del Ayuntamiento, el artículo 151 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, dispone que están
sujetos a licencia urbanística, todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación
para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, entre otros, los
siguientes: «a) Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división
de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyectos de
reparcelación. b) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación
de instalaciones de toda clase de nueva planta. c) Las obras de ampliación, reforma,
modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes,
cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino (...) g) El cambio objetivo, total o
parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones (…). t) Los demás
actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico».
Queda prorrogado el asiento de presentación en la forma y efectos previstos en el
artículo 323 de Ley Hipotecaria.
Contra esta nota podrá (…)
Madrid, a 15 de noviembre del año 2019. La registradora (firma ilegible y sello del
Registro con el nombre y apellidos de la registradora)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. G. A. interpuso recurso el día 12 de
diciembre de 2019 alegando lo siguiente:
Primero: Con respecto a los Hechos de la nota registral, estoy totalmente de acuerdo
con los mismos, por lo que los doy por íntegramente reproducidos.
Segundo: Las cuotas de copropiedad, efectivamente, no suman el 100,00, debido a
que se calcularon en una hoja de cálculo Excel y no vimos que no redondeó al 100,00%.
Para subsanar este defecto se aporta Escritura de Rectificación, en la que las cuotas de
copropiedad suman el 100,00%.
Tercero: No estar conforme con la calificación de la escritura por el Registro de la
Propiedad, en los puntos 2., 3. y 4., en relación con la ampliación de declaración de obra
nueva antigua de 4 viviendas, porque no está aplicando lo dispuesto en el Artículo 28.4
de la Ley 7/2027 del Suelo, sino que me está aplicando el Artículo 28.1 del [sic] dicha
Ley.
En efecto, el Artículo 28.1 Ley 7/2015 del Suelo establece: «Para autorizar escrituras
de declaración de obra nueva los notarios exigirán... Tratándose de escrituras de obra
nueva terminada, exigirán, además, de la certificación expedida por técnico competente
acreditativa de la finalización de ésta conforme a la descripción del proyecto, los
documentos que acrediten los siguientes extremos:
a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora
de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y
b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar
que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la
ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se
demandan en la normativa vigente...» 2. Para practicar las correspondientes
inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva, los Registradores de la
cve: BOE-A-2020-7205
Verificable en https://www.boe.es
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