III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7205)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47077

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7205

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 5, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.

En el recurso interpuesto por don J. G. A. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 5, doña María del Carmen Iglesias
Mayoralgo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de
ampliación de obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 25 de marzo de 2019 ante la notaria de Madrid,
doña María Blanca Entrena Palomero, don J. G. A. declaró la ampliación de una obra
nueva por antigüedad sobre la finca registral número 2.090 del Registro de la Propiedad
de Madrid número 5.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 5,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura de ampliación de declaración de obra nueva otorgada en Madrid el
día 25/03/2019, ante la notario doña Blanca Entrena Palomero, número 555/2019;
asiento 1310, del diario 111.º
Se acompañan copias de las actas notariales autorizadas en por los notarios de
Madrid: don José Luis García Magan, el día 15 de febrero de 2012, número de
protocolo 420, don M. Alfonso González Delso, el día 16 de abril de 2012, número de
protocolo 958, y don Juan Pablo Sánchez Eguinoa, el día 20 de enero de 2015, números
de protocolo 38 y 39.
Hechos:

1. Las cuotas de copropiedad en los elementos comunes suman 100,03 debiendo
sumar 100,00. Conforme al artículo 3 Ley de Propiedad Horizontal, es imprescindible que
en el título constitutivo de la propiedad horizontal se atribuya a cada piso o local una
cuota de participación con relación al total valor del edificio y referida a centésimas del
mismo.
2. No se aporta el Libro del Edificio ni el documento que acredite los requisitos de
eficiencia energética, respecto a la ampliación de obra que se declara. Conforme a lo
establecido en artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el

cve: BOE-A-2020-7205
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 04/11/2019 se presentó en esta oficina copia de la relacionada escritura
por la que don J. G. A. declara una ampliación de obra nueva sobre la casa número (…)
de Madrid, finca registral número 2.090, consistente en la construcción de cuatro
viviendas totalmente terminadas, denominadas (…) con una antigüedad superior a
cuatro años, las cuales regulariza conforme al artículo 28.4 a) del Real Decreto
Legislativo 7/2015 de 30 de octubre.
Calificado el precedente documento, dentro del plazo legal, y en virtud de la misma,
se suspende la inscripción por los siguientes defectos y fundamentos jurídicos: