III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7206)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almuñécar, por la que se deniega la inscripción de una cláusula sobre interés de demora en un préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47091
2) En la cláusula de constitución se garantizan intereses de demora hasta el límite
máximo resultante de sumar tres puntos al tipo de interés remuneratorio pactado
–5,150 %–, cuando en la cláusula de intereses de demora se dice que el tipo máximo a
efectos hipotecarios será del 7,150 %, de acuerdo con el principio de accesoriedad de la
hipoteca respecto al crédito garantizado.
El anterior defecto advertido en la calificación inicial emitida por el Registro de la
Propiedad de Almuñécar, trae causa de lo dispuesto en los pactos de la escritura objeto
de calificación que a continuación se indican:
Tercera bis, que determina el tipo de interés variable y de la que extractamos la parte
relativa a la determinación de los intereses de remuneratorios y a su limitación a efectos
hipotecarios.
F)
Tipo máximo a efectos hipotecarios.
Sexta, Intereses de demora, de la que extractamos la parte relativa a la
determinación de los intereses de demora y su limitación a efectos hipotecarios
El tipo de interés de demora será el resultado de sumar tres (3,000) puntos al tipo de
interés remuneratorio/ordinario en la presente escritura, variable al alza o a la baja para
ajustarse al resultado de sumar tres (3,000) puntos al tipo de interés remuneratorio/
ordinario vigente en cada momento.
El importe absoluto de los intereses de demora, cuando se devenguen, se obtendrá
aplicando la fórmula aritmética número 4 bis, prevista al efecto en el anexo de esta
escritura.
El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente
de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en
el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A efectos hipotecarios, tanto respecto de la parte deudora como de terceros, el tipo
garantizado de interés de demora nominal anual, será, como máximo, del siete con
ciento cincuenta por ciento (7,150 %) nominal actual.
Octava, Constitución de hipoteca, de la que se extracta la responsabilidad
hipotecaría.
Eu garantía del pago a CaixaBank: a) del capital prestado: b) del pago de sus
intereses por el plazo de seis meses, a razón del tipo inicial pactado o del que resulte,
hasta el tope máximo establecido, de las variaciones, al alza o a la baja, convenidas: c)
del pago de sus intereses de demora por el plazo de dieciocho meses, a razón del tipo
convenido, hasta el máxime’ establecido en el Pacto de Intereses de Demora, teniendo
en cuenta que en ningún caso este límite máximo podrá ser superior al que represente
en cada momento el resultado de sumar tres (3) puntos al tipo de interés remuneratorio/
ordinario pactado en la presente escritura y d) de la cantidad de dos mil euros (2.000,00
euros) para costas y gastos, la parte deudora.
De los anteriores pactos concluyen ambos Registros concluyen que, el tipo máximo
del interés de demora a efectos hipotecarios ha de ser el tipo resultante de adicionar tres
puntos al tipo máximo que a efectos hipotecarios se determina en la escritura para el
interés remuneratorio y, tal circunstancia impide la inscripción.
Se extracta a continuación y para mayor claridad el hecho IV de la calificación
sustitutoria.
“IV. Se aprecia claramente contradicción entre la determinación del interés de demora y
su cobertura hipotecaria (interés remuneratorio/ordinario + 3 puntos = 8,150 %), y la fijación
cve: BOE-A-2020-7206
Verificable en https://www.boe.es
A efectos hipotecarios, tanto respecto de la parte deudora como de terceros. el| tipo
máximo que puede alcanzar el interés nominal anual aplicable al préstamo, durante la
fase sujeta a intereses variables, será del cinco con ciento cincuenta por ciento
(5,150 %).
A efectos obligacionales tal limitación del tipo de interés no existirá respecto de la
parte deudora, cuya responsabilidad, conforme a la Ley, será por tanto ilimitada.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47091
2) En la cláusula de constitución se garantizan intereses de demora hasta el límite
máximo resultante de sumar tres puntos al tipo de interés remuneratorio pactado
–5,150 %–, cuando en la cláusula de intereses de demora se dice que el tipo máximo a
efectos hipotecarios será del 7,150 %, de acuerdo con el principio de accesoriedad de la
hipoteca respecto al crédito garantizado.
El anterior defecto advertido en la calificación inicial emitida por el Registro de la
Propiedad de Almuñécar, trae causa de lo dispuesto en los pactos de la escritura objeto
de calificación que a continuación se indican:
Tercera bis, que determina el tipo de interés variable y de la que extractamos la parte
relativa a la determinación de los intereses de remuneratorios y a su limitación a efectos
hipotecarios.
F)
Tipo máximo a efectos hipotecarios.
Sexta, Intereses de demora, de la que extractamos la parte relativa a la
determinación de los intereses de demora y su limitación a efectos hipotecarios
El tipo de interés de demora será el resultado de sumar tres (3,000) puntos al tipo de
interés remuneratorio/ordinario en la presente escritura, variable al alza o a la baja para
ajustarse al resultado de sumar tres (3,000) puntos al tipo de interés remuneratorio/
ordinario vigente en cada momento.
El importe absoluto de los intereses de demora, cuando se devenguen, se obtendrá
aplicando la fórmula aritmética número 4 bis, prevista al efecto en el anexo de esta
escritura.
El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente
de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en
el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A efectos hipotecarios, tanto respecto de la parte deudora como de terceros, el tipo
garantizado de interés de demora nominal anual, será, como máximo, del siete con
ciento cincuenta por ciento (7,150 %) nominal actual.
Octava, Constitución de hipoteca, de la que se extracta la responsabilidad
hipotecaría.
Eu garantía del pago a CaixaBank: a) del capital prestado: b) del pago de sus
intereses por el plazo de seis meses, a razón del tipo inicial pactado o del que resulte,
hasta el tope máximo establecido, de las variaciones, al alza o a la baja, convenidas: c)
del pago de sus intereses de demora por el plazo de dieciocho meses, a razón del tipo
convenido, hasta el máxime’ establecido en el Pacto de Intereses de Demora, teniendo
en cuenta que en ningún caso este límite máximo podrá ser superior al que represente
en cada momento el resultado de sumar tres (3) puntos al tipo de interés remuneratorio/
ordinario pactado en la presente escritura y d) de la cantidad de dos mil euros (2.000,00
euros) para costas y gastos, la parte deudora.
De los anteriores pactos concluyen ambos Registros concluyen que, el tipo máximo
del interés de demora a efectos hipotecarios ha de ser el tipo resultante de adicionar tres
puntos al tipo máximo que a efectos hipotecarios se determina en la escritura para el
interés remuneratorio y, tal circunstancia impide la inscripción.
Se extracta a continuación y para mayor claridad el hecho IV de la calificación
sustitutoria.
“IV. Se aprecia claramente contradicción entre la determinación del interés de demora y
su cobertura hipotecaria (interés remuneratorio/ordinario + 3 puntos = 8,150 %), y la fijación
cve: BOE-A-2020-7206
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A efectos hipotecarios, tanto respecto de la parte deudora como de terceros. el| tipo
máximo que puede alcanzar el interés nominal anual aplicable al préstamo, durante la
fase sujeta a intereses variables, será del cinco con ciento cincuenta por ciento
(5,150 %).
A efectos obligacionales tal limitación del tipo de interés no existirá respecto de la
parte deudora, cuya responsabilidad, conforme a la Ley, será por tanto ilimitada.
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