III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7206)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almuñécar, por la que se deniega la inscripción de una cláusula sobre interés de demora en un préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47090

responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la
documentación y el asesoramiento previsto en este artículo.
El artículo 22.2 establece: “En la contratación de préstamos regulados por esta Ley,
el Notario no autorizará la escritura pública si no se hubiere otorgado el acta prevista en
el artículo 15.3. Los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles no
inscribirán ninguna escritura que se refiera a préstamos regulados por esta Ley en la que
no conste la reseña del acta conforme al artículo 15.7.”
Por consecuencia procede suspender el documento en cuanto a la inscripción
solicitada, porque si bien se reseña la fecha, Notario autorizante y protocolo del acta a
que se refieren dichos artículos, sin embargo no consta la afirmación por el Notario a que
se refiere el artículo 15.7., en cuanto a la “afirmación del notario bajo su responsabilidad,
de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el
asesoramiento previsto en este artículo”.
2) En la cláusula de constitución se garantizan intereses de demora hasta el límite
máximo resultante de sumar tres puntos al tipo de interés remuneratorio pactado
–5,150 %–, cuando en la cláusula de intereses de demora se dice que el tipo máximo a
efectos hipotecarios será del 7,150 %, de acuerdo con el principio de accesoriedad de la
hipoteca respecto al crédito garantizado.
II
Fundamentos de Derecho.
Los expresados en la exposición de los hechos.
Acuerdo.
– La suspensión de la inscripción del documento presentado en virtud de los
fundamentos de derecho antes expresados.
– La notificación de esta calificación al presentante y al Notario o autoridad que
expide el documento en el plazo de 10 días hábiles de conformidad con el art. 58, 2 y 48
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y la prórroga del
asiento de presentación de conformidad con el art. 323 de la L.H.
Contra la precedente calificación podrán (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Pilar Martín
Moya registrador/a de Registro Propiedad de Almuñécar a día once de octubre del año
dos mil diecinueve.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, únicamente con relación al defecto identificado con el
número 2 de la nota de calificación del Registro de la Propiedad de Almuñécar,
correspondió la misma a la registradora de la propiedad de Santa Fe número 1, doña Eva
María Cascallana Meana, quien, confirmó la anterior el día 15 de noviembre de 2019.

Contra el defecto segundo de la nota de calificación sustituida, don F. A. A. B., en
nombre y representación de «Caixabank, S.A.», interpuso recurso el día 13 de diciembre
de 2019 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Alegaciones.
Previa.

Defecto objeto de recurso.

cve: BOE-A-2020-7206
Verificable en https://www.boe.es

IV