III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7203)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palencia n.º 1 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47065

una escritura de adjudicación de herencia, sino de una escritura de compraventa (que
efectivamente puede afectar a los derechos de la sociedad conyugal de la compradora),
y en la calificación registral no se cuestiona la consignación o no en la escritura del
régimen económico matrimonial, que sí figura, sino que lo que se discute es la necesidad
de reflejar si constituye un régimen legal o paccionado. Con especial relevancia en este
caso, dado que se manifestó que el régimen matrimonial era el de gananciales, cuando
en ese momento en Valencia, el legal supletorio era el de separación de bienes.
Pero poco tiene que ver todo esto con el supuesto que nos ocupa, que se trata de
una adjudicación de herencia y no de una compraventa, por lo que no sirve corno
argumento y soporte para la interpretación que la registradora hace de los señalados
artículos del RH y del RN en su nota de defectos.
Lo mismo puede decirse de las Resoluciones citadas por el Registrador sustituto,
para confirmar la calificación de la Registradora, pues se refieren también a escrituras de
compraventa y no de adjudicación de herencia.
Cuarto. Teniendo en cuenta lo expuesto, cabe señalar que la doctrina sentada por
la Dirección General de los Registros y del Notariado a la que se dirige este escrito,
concluye que no es preciso consignar en la escritura de adjudicación de herencia
otorgada por un heredero casado, ni el régimen económico de su matrimonio, ni el
nombre y apellidos del cónyuge, toda vez que dicha adjudicación hereditaria no afecta a
los derechos de la sociedad conyugal del casado compareciente, tal y como establecen
los artículos 59.1.a del RH y 159 del RN para ese supuesto".
V
Mediante escrito, de fecha 3 de enero de 2020, la registradora de la Propiedad elevó
el expediente, con su informe, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, apartados 2 y 3, y 12, apartado 6, del Código Civil; 36, 51.9.ª
y 117 del Reglamento Hipotecario; 159 del Reglamento Notarial, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de abril de 1999, 15 de junio
y 16 de julio de 2009, 20 de diciembre de 2011 y 6 de mayo de 2015.
1. En este expediente debe decidirse si en una escritura de manifestación y
adjudicación de herencia aceptada pura y simplemente por quienes son casados y tienen
vecindad civil de Derecho común, en territorio en que es éste de aplicación, es o no
necesario expresar el régimen económico matrimonial de tales herederos.
La registradora de la Propiedad considera que debe hacerse constar el régimen
económico que rige el matrimonio de los herederos casados, como presupuesto para
determinar si, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 51.9.a) del Reglamento
Hipotecario y 159 del Reglamento Notarial, la adquisición hereditaria afecta a los
derechos presentes o futuros de los cónyuges.
2. Según el artículo 51.9.a) del Reglamento Hipotecario, «si se trata de personas
físicas, se expresarán el nombre y apellidos; el documento nacional de identidad; si es
mayor de edad o, en otro caso, la edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la
causa; si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y
afectar el acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la
sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio
del otro cónyuge; la nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o
manifiestan; y el domicilio con las circunstancias que lo concreten"; y, según el 159 del
Reglamento Notarial, "si el otorgante fuere casado, separado judicialmente o divorciado,
y el acto o contrato afectase o pudiese afectar en el futuro a las consecuencias
patrimoniales de su matrimonio actual, o en su caso, anterior, se hará constar el nombre
y apellidos del cónyuge a quien afectase o pudiese afectar, así como el régimen
económico matrimonial».

cve: BOE-A-2020-7203
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Núm. 183