III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7203)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palencia n.º 1 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47061

"Si se trata de personas físicas... si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o
divorciado y, de ser casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los derechos
presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el
nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge..."
En coherencia con tales exigencias, dispone el artículo 159 del Reglamento Notarial
que "...si el otorgante fuere casado, separado judicialmente o divorciado, y el acto o
contrato afectase o pudiese afectar en el futuro a las consecuencias patrimoniales de su
matrimonio actual, o en su caso, anterior, se hará constar el nombre y apellidos del
cónyuge a quien afectase o pudiese afectar, así como el régimen económico
matrimonial. Las circunstancias a que se refiere este artículo se harán constar por el
notario por lo que resulte de las manifestaciones de los comparecientes. Se expresará,
en todo caso, el régimen económico de los casados no separados judicialmente. Si fuere
el legal bastará la declaración del otorgante. Si fuese el establecido en capitulaciones
matrimoniales será suficiente, a todos los efectos legales, que se le acredite al notario su
otorgamiento en forma auténtica. El notario identificará la escritura de Capitulaciones y
en su caso, su constancia registral, y testimoniará, brevemente, el régimen acreditado,
salvo que fuere alguno de los regulados en la ley, en que bastará con hacer constar cuál
de ellos es...".
De la interpretación literal de tales preceptos (artículo 3 C.c.), resulta que si la
persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción es una persona física casada, hay
que determinar si el acto o contrato va a afectar o no a los derechos presentes o futuros
de la sociedad conyugal. Para poder concluir si el acto o contrato inscribible va a afectar
o no a tales derechos, lo primero que hay que conocer es cuál es el régimen económico
al que se someten las relaciones patrimoniales de ese matrimonio para, de tal manera,
poder determinar si la normativa (legal o pactada) aplicable a ese régimen provoca que
el acto o contrato afecte o no a los derechos conyugales, exigiéndose, en el caso de que
así lo fuera, la identidad del otro cónyuge. Así pues el primer paso es saber el régimen
económico matrimonial de esa persona física casada a cuyo favor se va a practicar la
inscripción. La determinación de cuál es el régimen que rige ese matrimonio exige que
"el notario… despliegue la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cuál es
el régimen económico matrimonial que rige entre los esposos..." (Resolución de 15 de
junio 2009).
III. La presente nota de calificación se expide por duplicado, para su notificación al
presentador del documento, y al funcionario autorizante, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 322 L.H. y artículos 40 y ss. Ley 39/2015 de 1 de Octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:

1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultas de los
Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho reseñados.
2.º Suspender, en consecuencia, el despacho del documento presentado.
3.º Prorrogar el asiento de presentación de conformidad con el art. 323 de la Ley
Hipotecaria de forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la fecha
de la última notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación preventiva a
que se refiere el art 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Palencia a siete de noviembre de dos mil diecinueve. La Registradora (firma ilegible)
Fdo. Marta Polvorosa Mies.»

cve: BOE-A-2020-7203
Verificable en https://www.boe.es

Doña Marta Polvorosa Mies, Registradora de la Propiedad de Palencia 1, acuerda: