III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7203)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palencia n.º 1 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47060

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7203

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Palencia n.º 1 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por don Fernando Puente de la Fuente notario de Burgos
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Palencia número 1, doña Marta
Polvorosa Mies, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de septiembre de 2019 por el notario de
Burgos, don Fernando Puente de la Fuente, bajo el número 1.407 de protocolo, se
formalizó la aceptación y adjudicación de determinada herencia. A los efectos que
interesan en este expediente, en la comparecencia se hizo constar el estado civil
(soltero, casado, o separado judicialmente) de los herederos adjudicatarios, pero sin
expresión del régimen económico-matrimonial de aquellos que se encontraban casados.
II
Presentada el día 22 de octubre de 2019 copia autorizada de la referida escritura en
el Registro de la Propiedad de Palencia número 1, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Calificación registral.
Antecedentes de hecho.
Con fecha veintidós de Octubre de dos mil diecinueve, fue presentado en este
Registro cuatro copias autorizadas del precedente documento, que causó el
asiento 1567 del diario 160, habiéndose aportado el día treinta de octubre pasado,
testimonio expedido el día 29 de octubre de 2019 por el mismo Notario autorizante, de
diligencia de subsanación expedida ese mismo día por el mismo Notario, junto con las
cartas de pago de la autoliquidación del impuesto.

I. Conforme el art. 18.1 de la Ley Hipotecaria los registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.
II. Los defectos que impiden la inscripción:
"No consta el régimen económico matrimonial de los otorgantes casados que, según
el art. 159 del R.N., se expresará en todo caso, debiendo también constar si el mismo es
el legal o pactado...".
Concretando la norma contenida en el artículo 9,4.ª de la Ley Hipotecaria, el
artículo 51,9,a) del Reglamento Hipotecario exige que en la inscripción se haga constar

cve: BOE-A-2020-7203
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