III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7204)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XIX de Madrid a inscribir una escritura de traslado de domicilio de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47070

cautelar, y a los que de ellos traigan causa, pero no a otros acuerdos adoptados por el
órgano competente para ello. En este sentido, basta tener en cuenta los distintos motivos
de impugnación que pueden concurrir en cada caso para no extender la medida cautelar
adoptada más allá de sus justos términos. Por ejemplo, si la impugnación de los
acuerdos de la junta general se basa en defectos formales de convocatoria de la junta o
en defectos que tengan como consecuencia que no se ha constituido válidamente dicha
junta, ningún obstáculo debería impedir para que se inscribiera otro acuerdo adoptado
por el consejo de administración si éste es competente para ello, como es el traslado de
domicilio social conforme al artículo 265 de la Ley de Sociedades de Capital. Pero
cuestión distinta sería si la impugnación se basara en una lesión del interés social, es
decir cuando el acuerdo, tal y como expresa el artículo 204.1 segundo párrafo de la Ley
de Sociedades de Capital, “se impone de manera abusiva por la mayoría”, en su propio
interés y “en detrimento injustificado de los demás socios”, pues si de este caso se
tratara, el acuerdo suspendido parece evidente que no podría ser sustituido por otro,
provenga del mismo órgano o de otro que fuera competente por razón de la materia.
Para la Dirección en la anterior resolución lo trascendente fue la existencia de la
tutela cautelar judicial suspensiva del acuerdo de junta de 13-4-2013 y la prohibición de
la inscripción del acuerdo de traslado del domicilio social a Madrid.
3. En palabras de la Res DGRyN de 1-7-2016, después de haber comprobado que
únicamente se accionó en juicio ordinario 309 de 2013 por vicios formales de
constitución de la junta que no afectan a la constitución de órgano diferente, consejo de
administración, ningún obstáculo puede ya impedir que se inscriba otro acuerdo diferente
adoptado por el consejo de administración ya que este es competente para ello, lo que
en definitiva resulta ser el caso.
4. Y en suma, el acuerdo de consejo de 24-9-2015 que fue elevado a público en el
titulo calificado no fue nunca impugnado por nadie, ni fue objeto en sí mismo de medida
cautelar alguna, nunca. Este es un hecho negativo que solo se puede afirmar, y de los
asientos regístrales no resulta otra cosa.
Segunda.

Para impugnar el segundo defecto que se dice insubsanable.

Consiste el defecto en que por aplicación del texto estatutario de Promociones
Almonte 2000, SI, el consejo puede trasladar el domicilio dentro de la misma población,
en consonancia con la redacción vigente en setiembre de 2015 del artículo 285 de la Ley
de Sociedades de Capital, sin que las modificaciones legales tengan efecto retroactivo.
El texto estatutario inscrito del domicilio social de Promociones Almonte 2000, S.L.
dice:

Así resulta de la inscripción 24 al folio 124 practicada en agosto de 2014
(modificación por acuerdo de consejo de junio de 2014) y de la inscripción primera del
año 2000 al folio 58 vto. de la certificación
La previsión estatutaria inscrita remite al régimen legal vigente supletorio en fecha de
su redacción (anterior al 26 de mayo de 2015), por reproducción en los estatutos de la
regulación legal supletoria, hecho este que ha de interpretarse como indicativa de la
voluntad de los socios de sujetarse al sistema supletorio querido por el legislador en
aquel momento y en cada momento.
Modificado el artículo 285 de la ley de sociedades de capital por Ley 9/2015, de
medidas urgentes en materia concursal que entró en vigor el 26 de mayo de 2015, el
órgano de administración de las sociedades mercantiles está facultado para cambiar el
domicilio social dentro del territorio nacional salvo que los estatutos establezcan lo
contrario, y es por ello que la remisión supletoria del texto estatutario de Promociones
Almonte 2000, SL al texto legal vigente en fecha de su redacción (que reproduce) como
supletorio, debe entenderse al texto supletorio del reformado artículo 285 desde el 26 de

cve: BOE-A-2020-7204
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“…por acuerdo de la administración social podrá trasladarse el domicilio dentro de la
misma población donde se halle establecido”,