III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7204)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XIX de Madrid a inscribir una escritura de traslado de domicilio de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47068

de Administración, este fue objeto de calificación negativa por el Registrador Mercantil de
este Registro, el cual motivó recurso ante la DGRN que confirmó la calificación negativa
del mismo.
En consecuencia, el documento ahora presentado ya fue objeto de calificación
negativa y confirmada dicha calificación negativa por este Centro Directivo, por lo que se
considera que el documento ya fue calificado negativamente y confirmado por la DGRN,
ratificando este Registrador la calificación negativa, que en su día se practicó, objeto de
Resolución de 1 de julio de 2016, publicada en el BOE el 12 de agosto.
2.º Conforme al artículo 4 de los Estatutos Sociales, por acuerdo de la
Administración Social, podrá trasladarse el domicilio, pero dentro de la misma población,
en consonancia con el artículo 285 LSC en la redacción existente en septiembre
de 2015, circunstancia que no concurre en el documento objeto de calificación
presentado, sin que las modificaciones normativas tengan efecto retroactivo.
3.º En cualquier caso, en la certificación expedida por el Registro Mercantil de
Cáceres, no se aportan las cuentas anuales de la Sociedad, si bien existe una
inscripción la numero 33 de dicho Registro, correspondiente, a la no aprobación de las
cuentas anuales de los ejercicios, 2014, 2015, 2016 y 2017, en la Junta de 27 de febrero
de 2019, y por tanto la reapertura por plazo de 6 meses, habiendo transcurrido, ya dicho
plazo (artículo 378 RRM).
Fundamentos de derecho (defectos).
Sin perjuicio a proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, 18 de noviembre de 2019 El registrador (firma ilegible).»
III
El día 10 de diciembre de 2019, se solicitó calificación sustitutoria, que correspondió
a la registradora de la Propiedad de Alcalá de Henares número 1, doña María Isabel
Bañón Serrano, quien, el día 19 de diciembre de 2019, confirmó la calificación del
registrador sustituido.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don T. G. S., en nombre y representación de
«Promociones Almonte 2000, S.L.», interpuso recurso el día 2 de enero de 2020 con las
siguientes alegaciones:
«Primera.

Para impugnar el primer defecto que se dice insubsanable.

1. Se dice en la calificación impugnada que la escritura de elevación a público del
acuerdo de traslado de domicilio que fue adoptado en consejo celebrado el 24 de
setiembre de 2015, autorizada el seis de octubre de 2015, ya fue objeto de calificación
negativa en 2016 (…), confirmada por resolución de Dirección General (…), y que la
calificación negativa fue motivada por la anotación preventiva de demanda de
impugnación de acuerdos sociales.
Todo ello es correcto salvo que la calificación hubiese sido negativa.
Fue suspensiva por efecto subsanable derivado de la anotación preventiva de
demanda letra B que fue practicada en setiembre de 2013 (al folio 123 vto. de la
certificación de asientos) por mandamiento del Juzgado de Primera Instancia Uno de los
de Cáceres en medidas cautelares 2/2013 del juicio ordinario 309 de 2013, pleito en que

cve: BOE-A-2020-7204
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Es exactamente lo contrario, pues corno comprobamos ya no existe el impedimento
que suspendió (no que denegó) la inscripción de la escritura en el año 2016 en
calificación que fue confirmada por resolución de la DGRyN de 1-7-2016.