III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7204)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XIX de Madrid a inscribir una escritura de traslado de domicilio de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47067
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7204
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XIX de Madrid a inscribir una escritura de traslado de
domicilio de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don T. G. S., en nombre y representación de
«Promociones Almonte 2000, S.L.», contra la negativa del registrador Mercantil XIX de
Madrid, don Enrique Mariscal Gragera, a inscribir una escritura de traslado de domicilio
de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de octubre de 2015 por el notario de Madrid,
don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, con el número 3.437 de protocolo, se elevaron
a público los acuerdos adoptados por el consejo de administración de la sociedad
«Promociones Almonte 2000, S.L.» el día 24 de septiembre de 2015 por los que se
trasladaba el domicilio social.
II
Presentada el día 28 de octubre de 2019 se presentó copia autorizada de dicha
escritura, en unión de certificación de traslado del domicilio social a Madrid expedida por
el registrador Mercantil de Cáceres con fecha 24 de octubre de 2019, en el Registro
Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Enrique Mariscal Gragera, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 2986/970.
F. presentación: 28/10/2019.
Entrada: 1/2019/157.212,0.
Sociedad: Promociones Almonte 2000 S.L.
Autorizante: Álvarez Royo-Villanova Segismundo.
Protocolo: 2015/3437 de 06/10/2015.
Defecto insubsanable:
Se deniega la inscripción del documento adjunto, por los defectos siguientes:
1.º El documento objeto de calificación ya fue presentado en este Registro con
anterioridad con el número de entrada 29.862/2016, habiendo sido objeto de calificación
negativa, por cuanto estaba anotada una demanda, por la que se solicitaba la
suspensión de los acuerdos sociales de una Junta de 14 de marzo de 2013, demanda
que fue estimada y declarada la nulidad de esos acuerdos, que causó la inscripción 31.ª
entre esos acuerdos estaba el traslado de domicilio social a la provincia de Madrid. Aun
cuando el documento ahora presentado y también en su día, es un acuerdo de Consejo
cve: BOE-A-2020-7204
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47067
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7204
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XIX de Madrid a inscribir una escritura de traslado de
domicilio de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don T. G. S., en nombre y representación de
«Promociones Almonte 2000, S.L.», contra la negativa del registrador Mercantil XIX de
Madrid, don Enrique Mariscal Gragera, a inscribir una escritura de traslado de domicilio
de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de octubre de 2015 por el notario de Madrid,
don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, con el número 3.437 de protocolo, se elevaron
a público los acuerdos adoptados por el consejo de administración de la sociedad
«Promociones Almonte 2000, S.L.» el día 24 de septiembre de 2015 por los que se
trasladaba el domicilio social.
II
Presentada el día 28 de octubre de 2019 se presentó copia autorizada de dicha
escritura, en unión de certificación de traslado del domicilio social a Madrid expedida por
el registrador Mercantil de Cáceres con fecha 24 de octubre de 2019, en el Registro
Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Enrique Mariscal Gragera, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 2986/970.
F. presentación: 28/10/2019.
Entrada: 1/2019/157.212,0.
Sociedad: Promociones Almonte 2000 S.L.
Autorizante: Álvarez Royo-Villanova Segismundo.
Protocolo: 2015/3437 de 06/10/2015.
Defecto insubsanable:
Se deniega la inscripción del documento adjunto, por los defectos siguientes:
1.º El documento objeto de calificación ya fue presentado en este Registro con
anterioridad con el número de entrada 29.862/2016, habiendo sido objeto de calificación
negativa, por cuanto estaba anotada una demanda, por la que se solicitaba la
suspensión de los acuerdos sociales de una Junta de 14 de marzo de 2013, demanda
que fue estimada y declarada la nulidad de esos acuerdos, que causó la inscripción 31.ª
entre esos acuerdos estaba el traslado de domicilio social a la provincia de Madrid. Aun
cuando el documento ahora presentado y también en su día, es un acuerdo de Consejo
cve: BOE-A-2020-7204
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