III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7199)
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toro-Fuentesaúco, por la que suspende la inscripción de una representación gráfica catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47031

Por ello, y en virtud de las alegaciones formuladas que reiteran las de la solicitud,
interesamos que, previamente el Registrador de la propiedad rectifique su calificación
entendiendo que lo solicitado no ofrece dudas acerca de la realidad de la situación de la
finca de mis mandantes, coincidente con el catastro y su falta de adecuación al registro,
entendiendo que a tenor de diversas resoluciones de la DGRN, “El juicio de identidad de
la finca por parte del registrador debe estar motivado y fundado en datos objetivos y
razonados, sin que basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no
documentada de un colindante.
Así, establece la DGRN que “La mera oposición de un colindante no fundamenta por
sí sola, la denegación de la inscripción de la base gráfica... La sola formulación de
oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá
que continúe su tramitación hasta que sea resuelto... La oposición del colindante habrá
de ser valorada por el registrador teniendo en cuenta las pruebas que presente.”
Las alegaciones formuladas por la colindante (titular actual del usufructo y no de la
nuda propiedad según fincas registrales 6112 y su nota marginal), no desvirtúan la
realidad, registral y catastral de las fincas cuyo usufructo actualmente posee por haber
donado en escritura pública la nuda propiedad a sus hijas, compareciendo ante notario y
suscribiendo escritura con los metros reales de las fincas donadas.
Todo lo alegado sin pruebas no puede desvirtuar la documentación obrante en el
expediente.
Invocamos asimismo los preceptos alegados en escrito de solicitud de adecuación de
la realidad registral al catastro:
– Artículo 198.1.º de la Ley Hipotecaria, vigente desde el 1 de noviembre de 2015,
según redacción dada por Ley 13/2015 de 24 de junio establece:
“La concordancia entre Registro de la Propiedad y realidad física y jurídica
extrarregistral se podrá llevar a efecto mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1.º La inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su
coordinación con el catastro…”
Artículo 199. 1 de la Ley Hipotecaria, vigente desde el 1 de noviembre de 2015,
según redacción dada por Ley 13/2015 de 24 de junio establece: “(...)”.
Es de aplicación al presente caso, el procedimiento establecido en el art. 199 de la
vigente Ley Hipotecaria, por cuanto sólo se pretende adecuar la descripción de la finca,
acreditando su ubicación, delimitación gráfica y por ello superficie errónea, adecuándola
a la representación gráfica georreferenciada de la finca registral 6740 y que se
corresponde con la realidad de la misma. De esa manera, no se produce ningún cambio
de la situación real de la finca y de las fincas colindantes, quedando como están, sin que
sus titulares resulten perjudicados.
Por ello, no consideramos que sea el procedimiento adecuado el de deslinde del
art. 201 por cuanto no se trata de establecer un exceso de cabida y deslindar superficie
de otra u otras fincas. Se trata únicamente de adecuar la realidad catastral y física de la
finca al registro, sin modificar linderos ni superficies de las fincas colindantes.
Según fotografía aérea (…), se puede apreciar la realidad de la finca de mi
patrocinado, linderos y fincas colindantes, coincidentes con catastro y registro de todas
ellas, a excepción de la de mi patrocinado. Las fincas que doña A. P. R. donó la nuda
propiedad a sus hijas son coincidentes con registro, catastro y realidad según se pueden
apreciar el [sic] la fotografía y por ello compareció ante notario a suscribir escritura
pública de segregación y donación de nuda propiedad a sus dos hijas. No haya más
metros sino únicamente los que son y que se pueden apreciar.
Falta por tanto adecuar la realidad de la finca de mis patrocinados Registral 6740 en
el Registro de la propiedad con su superficie correcta.»

cve: BOE-A-2020-7199
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Núm. 183