III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7199)
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toro-Fuentesaúco, por la que suspende la inscripción de una representación gráfica catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47030
Finca registral 6.740 del registro de la Propiedad de Fuentesaúco, por cuanto no se
corresponde con la superficie real, siendo ésta coincidente con la superficie catastral,
error que viene dado por las distintas segregaciones que se han venido haciendo de una
inicial finca matriz, sin que se hayan inscrito correctamente.
El error viene dado por las distintas segregaciones habidas de la inicial finca matriz y
que ha dado lugar a las fincas actuales. Así según certificación del registro de la
propiedad relativa a la finca registral 6112, colindante con la finca de mi representado y
que se corresponde con la finca reseñada con el n.º 61 y referencia
catastral 5437961TL9753N0001XS, existe un error en cuanto a los metros de la finca
residual, registral 6.113 y con referencia catastral 5437954TL9753N00010S tras la última
segregación, por cuanto según el registro quedan 2.125,50 m2 como resto cuando según
el título quedan 774 m2.
Así consta en certificación registral relativa a la finca registral 6.112 que se
acompañó (…) con la solicitud y en la que consta el referido error como nota marginal de
la última inscripción llevada a cabo tras sendas donaciones de la propietaria de ambas
fincas, en la que manifiesta tener dos fincas de 774 m2 cada una.
Por tanto es necesario adecuar el registro de la propiedad a la realidad, siendo ésta
además coincidente con el Catastro, lo que se pretende mediante esta solicitud.
Cuarto.–Colindantes: Los titulares catastrales colindantes no resultan afectados por
la incorporación al folio registral de la representación gráfica catastral y la inscripción
correcta de la superficie de la finca registral 6740, por cuanto no modifica las [sic]
superficie catastral, registral y del título de las fincas colindantes por tal incorporación.
Así la finca registral 6112, cuyo usufructo es de doña A. P. R., y nuda propiedad de
su hija M. R. R. P. permanecería con su superficie real actual 774 m2, coincidente con la
catastral y la del título e igualmente el resto de la finca matriz (registral 6813), cuyo
usufructo es de doña A. P. R. y nuda propiedad de su hija doña O. R. P. la cual quedaría
tal y como se encuentra inscrita con 774 m2, coincidente con el Catastro y con el título,
siendo así la situación real de la misma.
Así se evidencia con la nota simple registral de la finca residual Registral 6813, con
superficie de 774 metros (…). Y con su certificación gráfica del catastro con
referencia 5437954TL9753N00020S (…).
Por tanto, la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca
y la inscripción de la correcta superficie de la misma, nunca invadiría ni afectaría a las
fincas colindantes inmatriculadas, que quedarían con la misma superficie real inscrita,
como dice, coincidente con catastro, con registro y con título.
(…) Certificación registral de la finca 6112, en la que se hace mención a la
segregación que hace doña A. P. R. de 774 metros quedando dos fincas iguales de 774
metros, donando la nuda propiedad de cada una de ellas a sus dos hijas, y figurando en
nota marginal el error de metros que quedaría en la finca residual (…).
Todos los documentos aportados son contradictorios con las alegaciones formuladas,
según nota negativa del Registro e infundadas por doña A. P. R., afirmando que es
dueña de una parcela de 552 m2, adquirida mediante donación, cuando no es cierta tal
afirmación y así se evidencia tanto con las certificaciones registrales, catastrales e
informe técnico en el que consta foto aérea de la situación y realidad de la finca de mi
patrocinado y de las colindantes, habiendo donado la nuda propiedad doal [sic] A. P. R. a
su dos hijas de dos parcelas de 774 m2 cada una y así queda evidenciado en foto,
registro y Catastro.
No es cierto lo alegado en orden a que permitió utilizar 300 m2 de parcela de forma
gratuita al anterior propietario, faltando esa alegación a la verdad y sin que el Registro
haya remitido documentación a la que alude de tal hecho.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho. Artículo 324 de la Ley Hipotecaria “(…)”.
Artículo 326 de la Ley Hipotecaria “(…)”.
Artículo 327 de la Ley Hipotecaria. “(…)”.
cve: BOE-A-2020-7199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47030
Finca registral 6.740 del registro de la Propiedad de Fuentesaúco, por cuanto no se
corresponde con la superficie real, siendo ésta coincidente con la superficie catastral,
error que viene dado por las distintas segregaciones que se han venido haciendo de una
inicial finca matriz, sin que se hayan inscrito correctamente.
El error viene dado por las distintas segregaciones habidas de la inicial finca matriz y
que ha dado lugar a las fincas actuales. Así según certificación del registro de la
propiedad relativa a la finca registral 6112, colindante con la finca de mi representado y
que se corresponde con la finca reseñada con el n.º 61 y referencia
catastral 5437961TL9753N0001XS, existe un error en cuanto a los metros de la finca
residual, registral 6.113 y con referencia catastral 5437954TL9753N00010S tras la última
segregación, por cuanto según el registro quedan 2.125,50 m2 como resto cuando según
el título quedan 774 m2.
Así consta en certificación registral relativa a la finca registral 6.112 que se
acompañó (…) con la solicitud y en la que consta el referido error como nota marginal de
la última inscripción llevada a cabo tras sendas donaciones de la propietaria de ambas
fincas, en la que manifiesta tener dos fincas de 774 m2 cada una.
Por tanto es necesario adecuar el registro de la propiedad a la realidad, siendo ésta
además coincidente con el Catastro, lo que se pretende mediante esta solicitud.
Cuarto.–Colindantes: Los titulares catastrales colindantes no resultan afectados por
la incorporación al folio registral de la representación gráfica catastral y la inscripción
correcta de la superficie de la finca registral 6740, por cuanto no modifica las [sic]
superficie catastral, registral y del título de las fincas colindantes por tal incorporación.
Así la finca registral 6112, cuyo usufructo es de doña A. P. R., y nuda propiedad de
su hija M. R. R. P. permanecería con su superficie real actual 774 m2, coincidente con la
catastral y la del título e igualmente el resto de la finca matriz (registral 6813), cuyo
usufructo es de doña A. P. R. y nuda propiedad de su hija doña O. R. P. la cual quedaría
tal y como se encuentra inscrita con 774 m2, coincidente con el Catastro y con el título,
siendo así la situación real de la misma.
Así se evidencia con la nota simple registral de la finca residual Registral 6813, con
superficie de 774 metros (…). Y con su certificación gráfica del catastro con
referencia 5437954TL9753N00020S (…).
Por tanto, la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca
y la inscripción de la correcta superficie de la misma, nunca invadiría ni afectaría a las
fincas colindantes inmatriculadas, que quedarían con la misma superficie real inscrita,
como dice, coincidente con catastro, con registro y con título.
(…) Certificación registral de la finca 6112, en la que se hace mención a la
segregación que hace doña A. P. R. de 774 metros quedando dos fincas iguales de 774
metros, donando la nuda propiedad de cada una de ellas a sus dos hijas, y figurando en
nota marginal el error de metros que quedaría en la finca residual (…).
Todos los documentos aportados son contradictorios con las alegaciones formuladas,
según nota negativa del Registro e infundadas por doña A. P. R., afirmando que es
dueña de una parcela de 552 m2, adquirida mediante donación, cuando no es cierta tal
afirmación y así se evidencia tanto con las certificaciones registrales, catastrales e
informe técnico en el que consta foto aérea de la situación y realidad de la finca de mi
patrocinado y de las colindantes, habiendo donado la nuda propiedad doal [sic] A. P. R. a
su dos hijas de dos parcelas de 774 m2 cada una y así queda evidenciado en foto,
registro y Catastro.
No es cierto lo alegado en orden a que permitió utilizar 300 m2 de parcela de forma
gratuita al anterior propietario, faltando esa alegación a la verdad y sin que el Registro
haya remitido documentación a la que alude de tal hecho.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho. Artículo 324 de la Ley Hipotecaria “(…)”.
Artículo 326 de la Ley Hipotecaria “(…)”.
Artículo 327 de la Ley Hipotecaria. “(…)”.
cve: BOE-A-2020-7199
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Núm. 183